REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 17 de enero de 2008

197° y 148°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, YADIRA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-14.716.162 y el ciudadano WILMEN JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.597.608, ambos domiciliados en el caserío Botuco de esta jurisdicción, en fecha catorce de diciembre del pasado año, en el Expediente No.204-007 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la referida ciudadana, YADIRA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ en representación de su menor hija, contra el mencionado ciudadano WILMEN JOSÉ LOPEZ, quienes convinieron: “En que el ciudadano, WILMEN JOSE LOPEZ, le pasará a su menor hija CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, o sea, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) quincenal, que cuando se enferme se lo hagan saber para ayudar con sus medicinas, que para navidad le va a dar para su ropa, calzado y juguetes respecto a la visita domiciliaria visitará a su hija cada y que pueda y que en sus vacaciones le dirá a la madre para que deje a la niña pasarse unos días con él. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN ROJAS GONZÁLEZ y WILMEN JOSÉ LÓPEZ, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio





Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil ocho. Años: l97° de la Independencia y l48° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abg. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,







En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,






Expdt. No.204-007