REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 09 de enero de 2008

197° y 148°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, MARÍA JOSEFINA RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-15.244.922, domiciliada en el Caserío Juan Sánchez y el ciudadano JESÚS MANUEL MARCANO GASPAR, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.741.751 y residenciado en el caserío Las Toscanas de esta jurisdicción, en fecha diecisiete de diciembre del pasado año dos mil siete, en el Expediente No.207-007 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la referida ciudadana MARÍA JOSEFINA RODRÍGUEZ ALVAREZ, en representación de sus menores hijos, contra el mencionado ciudadano JESÚS MANUEL MARCANO GASPAR, quienes convinieron: “En que cuando el ciudadano, JESÚS MANUEL MARCANO GASPAR, vuelva a trabajar les pasará la manutención a sus hijos de acuerdo a lo que gane; que cuando se enfermen que se lo hagan saber para ayudar a comprarles sus medicinas y en cuanto a la visita domiciliaria ira a visitarlos cada vez que pueda”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos JESÚS MANUEL MARCANO GASPAR y MARÍA JOSEFINA RODRÍGUEZ ALVAREZ, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y








sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los nueve días del mes de enero de dos mil ocho.- Años: l97° de la Independencia y l48° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,


Abg. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,






Expdt. No.207-007