En el día de hoy veintiocho (28) de Enero del año dos mil ocho (2.008), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del abogado en Ejercicio Ramón José Marin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.397 y el Auxiliar de Justicia Victor Julio Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; en la siguiente dirección: Calle Quebrada Honda Nro 60 de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de los demandados: Wilfredo Velásquez Navarro y María Navarro.- Acto seguido, solicita el derecho de palabra el Abogado en Ejercicio: Ramón José Marin, quien es Apoderado Judicial de la parte actora, y expone: Solicito de este Tribunal, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se habilite el tiempo necesario a los fines de la práctica de la presente medida.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, habilita el tiempo necesario para dar cumplimiento con la presente comisión.- Acto seguido, siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 p.m.), se constituye el Tribunal en la dirección antes indicada y notifica de su misión al ciudadano: Wilfredo José Velásquez Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.295.890 el cual manifiesta ser uno de los codemandados y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado el notificado manifiesta al Tribunal ser apoderado de la codemandada, por la cual él considera que no es necesario notificarla.- Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 p.m.) y vencido como fue el lapso concedido, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Ramón José Marin y expone: Señalo para ser embargado el siguiente bien: Una casa ubicada en la Calle Quebrada Honda, signada con el Nro. 60, donde este Tribunal se encuentra constituido, cuyos linderos son las siguientes: Norte: Casa que es o fue de Julia Zabala; Sur: Su frente, con Calle Quebrada Honda; Este: Casa que es o fue de Juana Navarro y Oeste: Casa que es o fue de Antonio Santelli; la cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez, Registrada bajo el Nro. 48 de la serie, protocolo Primero, tomo cuarto, Segundo Trimestre del año 2.000, es todo.- El Tribunal visto el señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, declara Judicial y Ejecutivamente Embargado el inmueble antes señalado e identificado en la presente acta y a los fines del avalúo del mismo designa como Perito Avaluador al ciudadano: Victor Julio Jiménez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726, quien estando presente acepto el cargo, presta juramento de ley y expone: El inmueble embargado se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento y es por lo que le asigno un avalúo aproximado de ochenta millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00) o Ochenta mil Bolívares Fuertes (Bs. 80.000,00), es todo.- Seguidamente solicita el derecho de la palabra el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado y expone: En vista de que el inmueble embargado se encuentra ocupado por el demandado, ciudadano: Wilfredo Velásquez Navarro, de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, sea designado Depositario Judicial del inmueble embargado Ejecutivamente; igualmente solicito de este Tribunal, que en consideración a lo previsto en el artículo 537 del citado Código Procedimental, fije al demandado y ejecutado un canon de arrendamiento sobre el inmueble objeto de la presente medida.- El Tribunal visto lo solicitado por el apoderado judicial del actor, designa como Depositario Judicial del inmueble embargado al ciudadano: Wilfredo Velásquez Navarro, anteriormente identificado, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Acepto la designación efectuada por este Tribunal y recibo el inmueble embargado para su Guarda y custodia; de igual forma el Tribunal fija la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,00) o cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. 400,00) mensuales como canon de arrendamiento, cantidad esta que deberá ser consignada por el demandado, a partir del veintiocho (28) de Febrero, de 2.008, fecha de vencimiento de la primera mensualidad, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido la presente comisión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde (5:45 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El demandado y notificado y Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Wilfredo Velásquez N.- El Apoderado Judicial del demandante, (fdo) ilegible. Abg. Ramón Marin.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Victor Julio Jiménez.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-