REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: ANDRES EMILIO ACOSTA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.675.846, domiciliado en la urbanización Pozo Nuevo, Edificio Pozo Nuevo, Pent House, Piso 04, Calle Zamora, Porlamar Estado Nueva Esparta , en su condición de padre de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , y expuso que la ciudadana : SCARLETH CEVERY GOMEZ , titular de la cédula de identidad N° 14.285.212, no permite que el visite a su hija procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio siete (7) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-537-2007 de fecha once de diciembre del año Dos Mil siete (2007) debidamente firmada por los ciudadanos ANDRES EMILIO ACOSTA, SCARLETH CEVERY GOMEZ y la Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
los ciudadanos ANDRES EMILIO ACOSTA Y SCARLETH CEVERY GOMEZ , llegaron al siguiente convenimiento a favor de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de cinco (5) años de edad, , el padre podrá buscar a su hija una vez al mes, un fin de semana, el día del padre lo pasara con el padre y el dia de la madre lo pasara con la madre, el 24 de diciembre la niña lo pasara con el padre y el 31 de diciembre lo pasara con la madre, en las vacaciones escolares ambos padres compartirán la mitad cada un o , un carnaval con el padre y una semana santa con la madre, alternándose cada año .
A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, de cinco (5) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos : ANDRES EMILIO ACOSTA Y SCARLETH CEVERY GOMEZ , en su condición de padres de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
Así se decide.. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince dias del mes de Enero del año Dos Mil ocho). Años 197º de la Independencia y 148º de la federación.
El Juez Nº 1



Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA





Homologación Régimen de Visitas
ANDRES EMILIO ACOSTA Y SCARLETH CEVERY GOMEZ. Nº TP1-3803-08
JSSR/yulay