REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Cumaná, 06 de Mayo del 2008.-

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: JOSE RAFAEL GOMEZ MILLAN Y ASTRID DEL VALLE KLINDT SAINSBURY venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 7.993.703 Y 11.226.944, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de. Cumaná, debidamente asistidos por la abogada DAHIS MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 25.276. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos JOSE RAFAEL GOMEZ MILLAN Y ASTRID DEL VALLE KLINDT SAINSBURY.-

LA GUARDA: La ejercerá la madre ciudadana ASTRID DEL VALLE KLINDT SAINSBURY.-

EL RÉGIMEN DE VISITAS: El padre, ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ MILLAN, tiene derecho a ver y permanecer con la niña cada vez que lo desee y sea conveniente, siempre respetando sus horas de descanso y horarios de clase como única restricción.-.

LA OBLIGACION ALIMENTARIA: El padre se compromete a pagar mensualmente el costo de una póliza de seguros de hospitalización, cirugía y medicinas para la niña, coadyuvando en la adquisición de artículos de vestir y calzados, cada vez que de común acuerdo lo considere




necesario; siendo por cuenta de la madre los gastos de educación y alimento. En lo referente a los gastos de recreación cada padre sufragará los gastos que ocasione este concepto mientras disfrute la estadía de la niña, es decir cada uno correrá por su cuenta con todos los gastos mencionados durante el tiempo que la niña permanezca con cada uno de ellos.-


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE RAFAEL GOMEZ MILLAN Y ASTRID DEL VALLE KLINDT SAINSBURY venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 7.993.703 Y 11.226.944, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA TEMP.-



MEG/milagros
Exp. TP2-4909-08
Sentencia Interlocutoria
Partes: José Gómez y Astrid Klindt.
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos