REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO



Se inicia la presente causa mediante causa de Colocación Familiar, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a y requerimiento de los ciudadanos MARIA ELENA GOMEZ y FRANKLIM JOSE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.023.799 y 12.272.120, quienes manifestaron que su hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de actualmente dos (02) años de edad, está viviendo con la ciudadana MARVIC DEL CARMEN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 12.662.436, ya que su madre la ciudadana MARIA ELENA GOMEZ, está trabajando en la ciudad de caracas, Distrito capital, por lo antes expuesto por la ciudadana MARIA ELENA GOMEZ, y el ciudadano FRANKLIM JOSE GUERRA, deciden hacer entrega de la COLOCACION FMILIAR de su hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna a la ciudadana MARIVY DEL CARMEN GUERRA, en consecuencia ese despacho judicial procedió a levantar acta, quedando signada con el nº SUC-FMP-4-390- 2006, por lo que solicita al ciudadano Juez de Protección de Niños y Adolescentes, se sirva decretar medida provisional de Protección de COLOCACION FAMILIAR, ala niña FRANKELYS DEL VALLE GUERRA GOMEZ, en la ciudadana MARIVY DEL CARMEN GUERRA, quien es su tía paterna. De conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto sus particulares fue admitida como ha sido en fecha 20/12/2006, observa esa Instancia administrativa:

El presente caso fue presentado por la fiscalía cuarta del Ministerio Público, en virtud de que los ciudadanos titulares de las cédulas de identidad Nros 11.023.799 y 12.272.120, manifestaron por ante ese despacho el deseo de que su hija la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , este bajo los cuidadas de su tía paterna ciudadana MARIVY GUERRA, en virtud de que ella se encuentra trabajando en la ciudad de Caracas, consigno la representación fiscal acta Nº SUC-FMP-4-390-2006, de fecha 23 de octubre de 2006, en las cual los referidos ciudadanos manifestaron: “ Los padres de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , ciudadanos MARIA ELENA GOMEZ y FRANKLIM JOSE GUERRA, desean que el tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, se sirva, en decretar Medida de Protección de Colocación Familiar de forma provisional a la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , con su tía paterna ciudadana MARVY DEL CARMEN GUERRA VELASQUEZ, ya que su mamá trabaja en la ciudad de Caracas. en este acto la ciudadana MARVY DEL CARMEN GUERRA VELASQUEZ, expuso que está de acuerdo en tener a su sobrina de manera legal, a través de una medida de protección de Colocación Familiar, con el fin de seguirle brindando protección y cuidado.”

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil seis (2006) admitió la solicitud en referencia y ordenó la comparecencia de la ciudadana: MARVY GUERRA, la elaboración de informe social en el hogar de la ciudadana MARVY GUERRA y evolución psiquiátrica, se libraron los oficios 2162, 2163, telegrama Nº 491 y notificación al Fiscal.

En fecha quince (15) de enero del año dos mil siete (2007), es consignada la boleta de notificación al fiscal cuarto de Ministerio Público

En fecha treinta (30) de marzo del año dos mil siete (2007),, es consignada por parte de la trabajadora social oficio nº 27-2007, en el cual anexó resultas del informe social practicado en el hogar de la ciudadana MARIVY GUERRA

En fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil siete (2007), es consignada por parte del alguacil boleta de citación practicada a la ciudadana MARIVY GUERRA.-

En fecha tres (03) de octubre del año dos mil siete (2007), siendo la oportunidad fijada, compareció la ciudadana MARIVY DEL CARMEN GUERRA, y manifestó que una vez que los ciudadanos MARIA ELENA GOMEZ Y FRANKLIM GUERRA, le hicieron entrega de la niña, ella se ha hecho cargo de ella._

En fecha ocho (08) de octubre del año dos mil siete (2007), se compareció voluntariamente la ciudadana MARIA ELENA GOMEZ y manifestó, que desea que su hija, se quede con su tía paterna, en virtud de que ella está trabajando en la ciudad de Puerto la Cruz y ella no tiene quien se la cuide, en esta misma fecha compareció el ciudadano FRANKLIM JOSE GUERRA y manifestó que desea que su hija se quede con tía en virtud de que su mamá está trabajando en Puerto la cruz y que él tiene otra pareja.-

En fecha quince (15) de octubre del año dos mil siete (2007), es consignado por parte del psiquiatra de este Tribunal, resultas de la evaluación practicada a la ciudadana MARIVY DEL VALLE GUERRA.-

MOTIVA


PRIMERO: El articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dice: “A los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde a cada caso, el Juez debe tener en cuenta lo siguiente: a) El niño o adolescente debe ser oído y su consentimiento es necesario si tiene doce años o mas... d) La opinión del Equipo Multidisciplinario

SEGUNDO: El articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dice: “La colocación Familiar...tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 358 de esta ley...”


TERCERO: El articulo 397 ejusdem dice: “La Colocación Familiar... de un niño o adolescente procede cuando: a) Transcurrido el lapso previsto en el articulo 127 de esta ley, no se haya resuelto el asunto por la vía administrativa.- b) Sea imposible abrir o continuar la tutela. c) Se haya privado a sus padres de la patria potestad o esta se haya extinguido.-

CUARTO: El articulo 398 ejusdem dice: “A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta...”

QUINTO: El articulo 399 ejusdem dice: “La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona o a una pareja de cónyuges...”

SEXTO: Se entiende por familia sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial a un niño o a un adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre o porque estos
se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda. La familia sustituta... comprende las modalidades de: Colocación Familiar, la Tutela y la Adopción.-

SÉPTIMO: Observa quien aquí sentencia, que se acompaña como anexos a la solicitud ACTA Nº SUC-FMP-4-390- 2006, de fecha 23 de octubre de 2006, levantada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la cual se evidencia que los ciudadanos: MARIA ELENA GOMEZ y FRANKLIM JOSE GUERRA, padres de la niña en cuestión desean que el tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, se sirva, en decretar Medida de Protección de Colocación Familiar de forma provisional a la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , con su tía paterna ciudadana MARVY DEL CARMEN GUERRA VELASQUEZ, ya que su mamá trabaja en la ciudad de Caracas. manifestando la ciudadana MARIVY DEL CARMEN GUERRA VELASQUEZ, estar de acuerdo en tener a la niña de manera legal.,

OCTAVA: consta en el expediente, decreto de fecha 20 de diciembre del año 2006, en el cual se le concedió la COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , a su tía paterna ciudadana: MARIVY GUERRA.-

NOVENA: En autos consta INFORME SOCIAL, realizado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, donde se destaca: “ Que la ciudadana MARIVY GUERRA, cuenta con las condiciones bio-psico- sociales para ocuparse de los cuidados, protección y manutención económica de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , pudiendo permanecer con su tía paterna.”. Aunado a ello consta los autos que progenitores de la niña comparecieron por ante el Tribunal y manifestaron el desea de que su hija permanezca con su tía, en virtud de que ella la ha protegido y ha estado siempre con elle, es decir que se perciben relaciones interpersonales favorables y en especial con la niña en estudio, quien ha permanecido bajo los cuidados de su tía. igualmente consta a los autos resultas de la evaluación siquiátrica practicada a la ciudadana MARIVY GUERRA, en la cual se observa de la evaluación sus funciones mentales se encuentran normales, por lo que no existe contraindicaciones psiquiátricas para la guarda de la niña en cuestión. En razón de lo antes señalado, a los fines de dar cumplimiento al contenido de los artículos 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en función al interés superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , debe hacerlo en una Familia Sustituta, es decir en el hogar de la ciudadana: MARIVI GUERRA.- Así se decide

DECIMO: Considera este Sentenciador que están llenos los extremos de ley para otorgarles a la ciudadana: MARIVY DEL CARMEN GUERRA, obtengan de manera provisional la Colocación Familiar de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
DECISIÓN

Bajo el análisis de los hechos y de derechos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión del Juez N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA PROVISIONAÑ, a la tía paterna de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna a la ciudadana: MARIVY DEL CARMEN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.662.436, a favor de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de actualmente dos (02) años de edad, por lo que en relación al presente caso se decide:

1.- Entregar la Guarda de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , a la ciudadana MARIVY DEL CARMEN GUERRA, quien es su tía paterna
2.- Se establece un compromiso a la ciudadana: MARIVY DEL CARMEN GUERRA, a brindarle a la niña un ambiente armónico y lleno de felicidad.-

3.- Se ordena la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de la presente decisión y a ciudadana MARIVY DEL CARMEN GUERRA.-
La presente decisión fue publicada fuera de su lapso legal, en consecuencia notifíquese a las partes
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná a los treinta y un día (31) día del mes de enero del año Dos Mil Siete. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez temporal N° 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La Secretaria.
Abg. LUISA MARQUEZ
La Presente decisión fue publicada fuera de su lapso legal a las puertas del Tribunal siendo 2:30p.m.

La Secretaria.
Abg. LUISA MARQUEZ.


Exp. N° TP1- 2931-06
Causa: Medida de Protección
Solicitante: Fiscalía cuarta del Ministerio Público a requerimiento de los ciudadanos: MARIVY DEL CARMEN GUERRA, MARIA ELENA GOMEZ y FRANKLIM JOSE GUERRA
Sentencia definitiva
JSSR/