REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-


EXPEDIENTE N° 5.915.-
DEMANDANTE: ASNALDO JESUS GONZALEZ FIGUEROA
DEMANDADO: LUISA MARIA MENES ANDARCIA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la solicitud presentada en fecha 16 de Enero del año 2008, por el ciudadano ASNALDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.878.394, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GREGORIO ALFREDO MENDZA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 93.463, en la cual desiste del procedimiento de Divorcio incoado en contra de su cónyuge ciudadana LUISA MARIA MENES ANDARCIA, y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal le imparte su homologación, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por el ciudadano ASNALDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.878.394, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GREGORIO ALFREDO MENDZA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 93.463. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Precédase al cierre de la causa y al archivo del expediente. Devuelvanse los documentos originales que rielan en la presente causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho.


ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.




EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG.HECTOR LORAN GONZALEZ.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:40 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG.HECTOR LORAN GONZALEZ.

EXCP. Nª 5.915.08.-
AMZ/HLG/imr.-