JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 5.879. 07.-
DEMANDANTE: ROGER JOSE VALLENILLA MARTINEZ
DEMANDADO: LUISA MARGARITA COROMOTO CALCURIAN
MOTIVO: DERECHO DE VISITA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
FECHA: 07 de Enero del 2008.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante Representante de la defensorìa del Niño y del Adolescente Numero de Registro número 001-07, a cargo de la abogada THAUSCKA Domínguez, inscrita bajo el numero de Inpreabogado Nº 88.042, del Municipio Bermúdez ; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ROGER JOSE VALLENILLA MARTINEZ Y LUISA MARGARITA COROMOTO CALCURIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 18.413.999 Y 17.122.342, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, calle Numero 04, casa Nº 27 Municipio Bermúdez y la segunda en Hato Romar II, lote 04, Las Terrazas, casa numero Nº 13 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, respectivamente; y quienes llegaron a los siguientes acuerdos por ante este Tribunal en relación al DERECHO DE VISITA, en beneficio de la niña.-
UNICO: El padre podrá estar con la niña por tres horas los que este permiso en su trabajo, llevara ala niña a casa de su abuela del padre, tiene que buscarla a una hora adecuada que no perturbe las actividades de la niña, no debe llevar a la niña a casa de la abuela materna y menos buscar a la niña cuando este bebiendo licor. Se deja constancia que la progenitora esta de acuerdo con lo suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ROGER JOSE VALLENILLA MARTINEZ Y LUISA MARGARITA COROMOTO CALCURIAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros 18.413.999 Y 17.122.342, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, calle Numero 04, casa Nº 27de Playa Grande Municipio Bermúdez y la segunda en Hato Romar II, lote 04, Las Terrazas, casa numero Nº 13 Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de Enero del 2008, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO.



En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:40 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-

LA SECRETARIA ACC,
. IRAIDA MORENO,

EXP. Nº 5.879-
AMDZ/pdm/vc.