JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA ISNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SENTENCIA N° 15-2008-D

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por la ciudadana CARMEN ELIZABETH RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.702.426, con domicilio en la Urbanización La Llanada, Sector III, avenida 05, Número 96, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio en ejercicio RAIZA YNSERNY B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.614, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación su partida de Nacimiento, dicha partida corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el número 1.188, correspondiente al año Mil Novecientos sesenta y tres (1963), de la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre. El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en la Partida de Nacimiento el año de su nacimiento como Mil Novecientos sesenta y dos (1962), siendo lo correcto Mil Novecientos sesenta (1960).

Para los efectos probatorios, la ciudadana solicitante consignó, copia certificada su Acta de nacimiento y copia fotostática simple de su cédula de identidad. dichos recaudos anexos rielan insertos a los folios dos (03) y cuatro (04), de las presentes actuaciones. A todos estos documentos el Tribunal le otorga pleno valor probatorio

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, a fin de que corrija el siguiente error: donde dice “Mil Novecientos sesenta y dos (1962)”, debe decir “Mil Novecientos sesenta (1960)”

Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINIA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
JUEZA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha 25-01-2008, previo los requisitos de ley, siendo las once de la mañana 11:00 am, se publicó la anterior Sentencia.

ABOG ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA

Expediente Nro 09488
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MATERIA: CIVIL
ICBL/pcgp