REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 28 de enero de 2008
197º Y 148º


EXPEDIENTE N° 09501.

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos AYSKEL AYDET MARTINEZ GONZALEZ y RAFAEL HUMBERTO MUÑOZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números 9.271.684 Y 14.124.742, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL M. MORALES., de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 99.012, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos Solicitadas. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copia certificada del presente decreto de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para ser archivado en este Tribunal.


LA JUEZA.

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA.

ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

LA SECRETARIA.,
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO.,

ICBL/iblt.
EXP. N°. 09501