REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197º y 148º


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana LUISA BELTRANA CARDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-5.086.404; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS J. GUTIERREZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.348, mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el N° 853 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la hoy, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.965, y de la cual anexó copia certificada, marcada con la letra “A”.

El error denunciado consiste en que al momento de la inscripción del registro de su nacimiento, quizás por error involuntario, se transcribió el apellido de su madre como CALDOZA, en vez de CARDOZO, como es correctamente, y en ese sentido se incurrió en ese error material, lo cual también ocurrió al momento de expedírsele su cédula de identidad, al transcribir incorrectamente su apellido como CARDOZA, en vez de CARDOZO, como verdaderamente es correcto.

La rectificación que aspira la solicitante, es la siguiente: Que en su Partida de Nacimiento aparezca el apellido de su madre correctamente, es decir, donde aparece CALDOZA, debe aparecer CARDOZO, que es el apellido correcto de su madre.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimientos, previamente determinado así: Donde aparece: “CALDOZA” debe aparecer: “CARDOZO”, y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:50 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6657-07
YOdC/cml