LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N°. 15.963.-


SOLICITANTE: JHONIRAIS DEL JESÚS TAMARONIS CONTRERAS,
titular de la Cédula de Identidad N°
10.224.771.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
(ERROR MATERIAL)

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 12 de Diciembre del año 2.007, compareció la ciudadana: JHONIRAIS DEL JESÚS TAMARONIS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la Cedula de Identidad, N°. V-10.224.771, de éste domicilio y asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 61.154, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en su libelo exponen lo siguiente
Que en fecha 25 de Agosto de 1.972, fue presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por su madre ciudadana YOLANDA CONTRERAS, y reconocida por su padre, ciudadano PABLO ROGELIO TAMARONIS, llevando por nombre: JHONIRAIS DE L JESÚS, tal como aparece asentado en su Partida de Nacimiento N° 1.182, expedida por la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual anexa marcada “A”.
Que en su Acta de Matrimonio se puede observar una situación que no se ajusta a la verdad real, y es que en el acta de Matrimonio aparece asentado su nombre de la manera siguiente JOHNNIRAIS DEL JESUS, cuando la realidad es JHONIRAIS DEL JESÚS, es decir, JHONIRAIS, con una sola “N” y no con doble “N”, como aparece en el acta de Matrimonio, la cual anexa marcada “B”.
Que por todo el razonamiento anteriormente expuesto es por lo que acude por ante este Tribunal para solicitar como en efecto solicita que se rectifique la mencionada Acta de Matrimonio, de la siguiente manera: en lugar de aparecer “...... Y JHONNIRAIS DEL JESÚS TAMARONIS CONTRERAS......”, debe aparecer lo correcto de la siguiente manera “...... Y JHONIRAIS DEL JESÚS TAMARONIS CONTRERAS.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Diciembre 2.007, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 17 de Diciembre del 2.007, tal como consta al folio Siete (07) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIÓ, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 1.182, asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del año 1.972, que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido que donde aparece asentado el nombre: “...... JHONNIRAIS DEL JESÚS TAMARONIS CONTRERAS.....”, debe aparecer “......JHONIRAIS DEL JESÚS TAMARONIS CONTRERAS......”, como es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintitrés (23) día del mes de Enero, Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197” de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba García.-
Abg. Francis Vargas Campos.-

En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,






SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 15.963.-