LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 23 DE ENERO DE 2008
197° Y 148°

Exp. N° 15.993.-


DEMANDANTE: YOSELYN DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE LABRADOR,
titular de la Cédula de Identidad Nº
11.969.209

APODERADO: NO OTORGO.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO: No Otorgo.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana YOSELYN DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE LABRADOR, Venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.969.209, domiciliada Urbanización Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 45, Casa N° 19, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, y visto igualmente su contenido, este Tribunal observa:
Cuando la relación procesal, esta integrada por un menor de edad, como sujeto pasivo de la pretensión existe un fuero atrayente de la jurisdicción especial de Protección de Niños y Adolescentes, y de acuerdo al parágrafo Quinto del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el conocimiento de dicho asunto corresponde a las salas de juicios con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescente, y este ha sido el criterio reiterado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias números 33 del 24-10-2.001 ampliada en sentencia Nº 44 del 16-11-2.006.
Aunado a ello el artículo 8 de la referida Ley Especial, nos señala:
<< El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. >>
<< Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. >>
La norma anteriormente citada es imperativa en su aplicación y por cuanto se debe garantizar los derechos de la Adolescente YALEINNY DEL CARMEN LABRADOR HERNÁNDEZ, es criterio para quien aquí decide, que este Juzgado debe apartarse del conocimiento de la presente causa, por ser incompetente para conocer y decidir sobre la misma.
Así las cosas y por cuanto en fecha 16 de enero del 2.008 fue presentada por la ciudadana LUISA MARGARITA ARISTIMUÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.871.577; Solicitud de declaración de Único y Universales Herederos del De Cuyus, AURELIO JOSÉ LABRADOR ARISTIMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.212, consignando el acta de defunción del mismo; y sobre la cual se solicita con posterioridad su rectificación, este Tribunal, en virtud de haber emitido pronunciamiento sobre dicha solicitud en fecha 17 de Enero del año en Curso, según expediente N° 5.188, declarando Únicos y Universales Herederos del Extinto AURELIO JOSÉ LABRADOR ARISTIMUÑO, a la ciudadana LUISA MARGARITA ARISTIMUÑO, conforme a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros ; es por lo cual existiendo una causa sobrevenida, se acuerda remitir copias certificadas del referido expediente al Juzgado de Protección del Niño y al Adolescente con competencia en la ciudad de Carúpano; en virtud que con dicha decisión, se vió afectado el interés legitimo de la mencionada Adolescente. Por todas la razones de hecho y de derecho anteriormente aludidas, es forzoso para este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar que no tiene competencia para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declina la misma para ante el Juzgado de Protección del Niño y al Adolescente con competencia en la ciudad de Carúpano, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente, así como copias certificada de la solicitud N° 5.188 de la nomenclatura interna de este tribunal.- Así se decide.
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 15.993.
SGDM/Fvc/ecm.-