JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 31 DE ENERO DEL 2008
197° Y 148°


Sol. N° 5.198.

SOLICITANTE: LILIAN DEL VALLE YAÑEZ DE BRITO,
Titular de la cédula de
Identidad N°. 11.435.237.

DOMICILIOS PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LILIAN DEL VALLE YAÑEZ DE BRITO, venezolana, casada, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Bolívar, Casa N° 17, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.237, asistido del abogado en ejercicio CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 75.104 y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado de Protección al Niño al adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre de los testigos ciudadanas: TOMASA RAMONA MARTÍNEZ PÉREZ Y MIRNA TERESA OLIVEROS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.275.135 Y 13.275.135, ambos de este domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEl EXTINTO MIGUEL RAMÓN BRITO LÓPEZ, a la ciudadana LILIAN DEL VALLE YAÑEZ DE BRITO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.- Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
Constante de Veinticuatro (24) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.

NEG-rbg.
Sol. Nº 5.198