REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES
DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Caracas, 29 de Enero de 2008
197° y 148°

Corresponde a esta Corte Accidental de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del derecho BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Noviembre de 2007 y publicada en fecha 27 de Noviembre de 2007, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancioando en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 602 en relación con el artículo 604 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Esta Sala a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
En cuanto al medio de impugnación planteado por la Fiscal del Ministerio Público, fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal, y con indicación de los motivos señalados en su pretensión, fundamentándolo de conformidad con el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a “… falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.”.

Solicitando la Fiscal del Ministerio Público como solución, que se “… se anule la sentencia impugnada y ordene la celebración del juicio oral ante un Juez de este mismo Circuito Judicial distinto al que pronunció el fallo recurrido…”

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 451 y 452 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día 13 de Febrero de 2008, a las once de la mañana (11:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del derecho BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Noviembre de 2007 y publicada en fecha 27 de Noviembre de 2007, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancioando en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 602 en relación con el artículo 604 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 13 de Febrero de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes traslados y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ANGEL PEREZ BARRIENTOS NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA



Causa N° WP01-R-2007-000281