REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 9 de Enero de 2007
197º y 148°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los doctores JEANNETTE SABANETA Y RAFAEL ANDRES QUIROZ GONZALEZ, en su carácter de Defensores del ciudadano LUIS CARLOS PIMIENTA APARICIO, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado antes mencionado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por su presunta participación en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de Noviembre de 2007 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2007-000275 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 24-11-2007, con ocasión de celebrarse el acta de audiencia para oír al imputado, dictó el siguiente pronunciamiento: “…SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la medida de privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano LUIS CARLOS PIMIENTA APARICIO…por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal” (Folios 14 al 21 del presente cuaderno de incidencias).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 3 de Diciembre de 2007, los recurrentes de autos consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, tal y como consta al folio 68 de la incidencia, es por lo que, considera esta Sala que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente, fundamentándose dicha apelación de conformidad con el contenido del artículo 447 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. Lo que evidencia que el fallo recurrido se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes de autos.

Por otra parte, se observa que el Dr. GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14/12/2007, consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado de autos, inserto a los folios 64 al 67 de la incidencia; evidenciando esta Sala que del cómputo practicado por el Juez de la Causa, en fecha 18/12/2007, el mismo resulta admisible. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los doctores JEANNETTE SABANETA Y RAFAEL ANDRES QUIROZ GONZALEZ, en su carácter de Defensores del ciudadano LUIS CARLOS PIMIENTA APARICIO, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado antes mencionado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por su presunta participación en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA ADMISIBLE el escrito de contestación interpuesto por el Dr. GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ RODIRGUEZ, inserto a los folios 64 al 67 de la incidencia.
Regístrese y déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA



LA JUEZ LA JUEZ PONENTE



OFELIA RONQUILLO PEREZ NORMA SANDOVAL.


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA


Asunto: WP01-R-2007-000275
RMG/ORP/NS/joi