REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 31 de enero de 2008
197º y 148º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000016

PARTE ACTORA: KAROLIMAR NATACHA SANTIAGO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.933.958, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FEDERICO PIZZAS, representada por el ciudadano FEDERICO VILLAFAÑE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.794.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 29 de enero de 2008 , comparecieron por ante esta Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, la ciudadana KAROLIMAR NATACHA SANTIAGO VELAZQUEZ, asistida por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida y el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FEDERICO VILLAFAÑE, como representante legal de FEDERICO PIZZAS, en su carácter de parte demandante y demandada respectivamente, consignaron ACTA TRANSACCIONAL , obrante a los folios 18 y 19 del expediente de los cuales de su contenido se desprende las cláusulas pactadas a los conceptos estipulados así como una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos laborales, contenidos en el escrito libelar detalladamente, de los cuales se desprende el pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales de la trabajadora que arrojó la cantidad de BsF 3.245,00 y en tal sentido, a la realidad y aceptación por parte de la trabajadora recibió el pago de la cantidad anteriormente identificada por los conceptos enunciados ut supra. Ambas partes solicitaron la Homologación de la Transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta el carácter de cosa juzgada, se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente en derecho HOMOLOGAR la TRANSACCION celebrada por la ciudadana KAROLIMAR NATACHA SANTIAGO VELAZQUEZ Y FEDERICO VILLAFAÑE CHAVEZ POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada KAROLIMAR NATACHA SANTIAGO VELAZQUEZ CONTRA FEDERICO VILLAFAÑE CHAVEZ POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
DADA, FIRMADA, SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil ocho. AÑOS: 197º DE LA FEDERACION Y 148º DE LA INDEPENDENCIA.


LA JUEZA,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



LA SECRETARIA,

NORELIS CARRILLO ESCALONA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.