REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000535


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000535

PARTE ACTORA: KATHLEENS JOSEFINA THEROULDE BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.932.841, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: JULIO ATILIO CARRUYO PEDREAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.455.066, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 09 de enero de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora KATHLEENS JOSEFINA THEROULDE BLANCO, asistido por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. La parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles sin anexos. Este Tribunal ordena agregarlo al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: Fecha de ingreso: 21 de junio de 2006,Cargo: Secretaria. Horario de trabajo: de Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., salario: Bs. 500.000,00 Fecha de egreso: 13 de abril de 2007. Duración de la relación laboral: 11 meses y 22 días. Causa de la terminación de la relación de trabajo: Despido Justificado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA KATHLEENS JOSEFINA THEROULDE BLANCO contra JULIO ATILIO CARRUYO PEDREAÑEZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Salario Devengado:
21/05/2006 al 13/04/2007 Bs. 500.000,00 mensuales
Salario Diario:
21/05/2006 al 13/04/2007 Bs. 16.666,67 Diario
Salario Integral:
21/05/2006 al 13/04/2007 Bs. 17.685,19 Diario

A.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad del al 13/04/2007 igual, 45 días los que multiplicados por el salario diario integral de diecisiete mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con diecinueve céntimos le corresponde Bs. F 795,83.

B.-De conformidad al artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de Bs.795.833,55 al 12.3%, subtotal izan la cantidad = Bs. F 81,57

C.- De conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional, igual 03 días, los que multiplicados por el salario diario de diecisiete mil setenta y siete bolívares con cincuenta céntimos le corresponde Bs. F 51,23

D.- De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones fraccionadas, igual 13.75 días, los que multiplicados por el salario diario de dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.16.666,67), le corresponde Bs. F 229,17.



E.- De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, igual 6.42 días, los que multiplicados por el salario diario de dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.16.666, 67), cada uno, hacen la cantidad de Bs. F 106,94.

F- De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades (Fracción año 2007) 05 días los que multiplicados por el salario diario de dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.16.666,67), cada uno, hacen la cantidad de Bs. F 83,33.

G- De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización de Antigüedad igual 30 días le corresponde Bs. F 530,56.

H- De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso igual 30 días le corresponde Bs. F 500,00.

Todos los conceptos aquí mencionados calculados hacen la sumatoria total de Bs. F 2.378,64. Se ordena una experticia complementaria del fallo respecto a la Indexación Judicial e Intereses de Mora, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197º de la Independencia y 148º de la Independencia.

LA JUEZ,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE DEMANDANTE,






KATHLEENS JOSEFINA THEROULDE BLANCO







LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,






NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO





LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ




E la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.