PRESIDENCIA
Expediente Número AB42-X-2007-000140
En fecha 25 de septiembre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 1681-07, de fecha 27 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Alirio José García Chirino inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Número 4.161.666, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 27 de julio de 2007, dictado por el aludido Juzgado Superior, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la abogado Ada Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 90.517, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, contra el fallo dictado por ese Juzgado en fecha 31 de mayo de 2007.
Mediante diligencia de fecha 5 de octubre de 2007, el ciudadano ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, actuando en su condición de Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2007, vista la diligencia suscrita por el Juez de esta Corte Alejandro Soto Villasmil, en fecha 5 de octubre de 2007, mediante la cual se inhibió de conocer la presente causa, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2007, se ordenó pasar el cuaderno separado al Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de esta Corte, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
En fecha 4 de diciembre de 2007, se pasó el cuaderno separado al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde al Presidente de esta Corte, Juez Emilio Ramos González, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Alejandro Soto Villasmil.
Ahora bien, según lo previsto en la norma ut supra señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual anuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82. En este sentido, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
Así pues, se observa que en fecha 5 de octubre de 2007, el Juez Alejandro Soto Villasmil se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) en virtud de la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que [prestó] patrocinio al organismo querellado en [su condición de Consultor Jurídico] del referido instituto para el momento en que se celebró el contrato [número] 116.04 de fecha 17 de noviembre de 2004, y el addendum del mismo y [sic] así como de las Fianzas Laborales números 040076 y 050002 de fechas 9 de diciembre de 2004 y 5 de enero de 2005, respectivamente, documentos estos que cursan a los folios 105 al 129 y 149 al 153, del expediente judicial. Es por ello que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, [se inhibió] de conocer la causa que esta Corte tramita en el [aludido] expediente”. (Negrillas y corchetes de esta Corte)
Sentado lo anterior, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (…omissis...) 9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”. (Negrillas de esta Corte)
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, el Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa que, efectivamente tal como lo indicara el Juez inhibido Alejandro Soto Villasmil, en la diligencia de inhibición realizada en fecha 5 de octubre de 2007, cursa al folio ciento cinco (105) de la pieza principal del presente expediente copia certificada de la Fianza Laboral Número 040076, suscrita entre ABN AMRO BANK N.V. Sucursal Venezuela y DREDGIN INTERNATIONAL N.V., para garantizar a la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, por órgano del Instituto Nacional de Canalizaciones el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas del Contrato 116-04, para el servicio de dragado del Canal de Navegación, autenticada en fecha 9 de diciembre de 2004, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, dejándolo anotado bajo el número 63, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
De la misma manera, observa este Órgano Jurisdiccional que riela al folio ciento nueve (109) de la pieza principal del presente expediente copia certificada de la Fianza Laboral Número 050002, suscrita entre ABN AMRO BANK N.V. Sucursal Venezuela y DREDGIN INTERNATIONAL N.V., para garantizar a la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, por órgano del Instituto Nacional de Canalizaciones el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas del Contrato 116-04, para el servicio de dragado del Canal de Navegación, autenticada en fecha 5 de enero de 2005, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando inserto bajo el número 07, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Ahora bien, aprecia igualmente quien decide, que cursa al folio ciento doce (112) de la pieza principal del expediente judicial copia certificada del Contrato Número 116-04, suscrito en fecha 17 de noviembre de 2004, entre el Instituto Nacional de Canalizaciones y la sociedad mercantil DREDGING INTERNATIONAL, NV.
Así mismo, se evidencia que corre inserto al folio ciento cuarenta y nueve (149) de la pieza principal del presente expediente copia certificada del Addendum del Contrato Número 116-04, suscrito en fecha 23 de diciembre de 2004, entre el Instituto Nacional de Canalizaciones y la empresa DREDGING INTERNATIONAL, NV.
Ahora bien, observa quien decide, que riela al folio tres (3) del cuaderno separado del expediente judicial de la presente causa copia simple de Constancia de Trabajo, mediante la cual se evidencia que el ciudadano Juez Alejandro José Soto Villasmil, prestó sus servicios en el Instituto Nacional de Canalizaciones desde el 4 de marzo de 2004 hasta el 17 de octubre de 2005, período que coincide con las fechas en las que se suscribieron los documentos ut supra mencionados.
En virtud de lo antes expuesto, se desprende indubitablemente que el Juez Alejandro Soto Villasmil, fue designado por el mencionado Organismo como Consultor Jurídico y actuando con el mismo carácter, prestó sus servicios al supra aludido Instituto, de lo que se deriva irremediablemente, que prestó su patrocinio a una de las partes del asunto, que constituye el objeto principal de la presente causa.
De manera que, subsumiendo las disposiciones normativas aplicables al caso concreto, supra indicadas, en las situaciones de hecho y valorando los elementos probatorios traídos a juicio, discurre quien decide, que se configuró así, la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Juez Alejandro Soto Villasmil.
Declarada con lugar la inhibición planteada, correspondería ahora constituir la Corte Accidental, y, convocar al primer Juez suplente de conformidad con lo establecido en el aparte 6 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Alejandro Soto Villasmil, en fecha 5 de octubre de 2007.
Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Caracas, a los _________________ (___) del mes de _______________ dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
Exp. Nº AB42-X-2007-000140
ERG/005
En fecha _________________________ ( ) de ___________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) __________ minutos de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ________________.
La Secretaria Accidental,
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