EXPEDIENTE Nº: AP42-R-2006-000778
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 16 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio número 06-768 de fecha 20 de abril de ese mismo año emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS A. SULVARÁN P., portador de la cédula de identidad Nº 8.887.778, asistido por el abogado VÍCTOR TEJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.508, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 18 de abril de 2006, por la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 7 de abril de 2006, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 24 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho más ocho (8) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación.
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2006, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despachos transcurridos desde el día 6 de junio de 2006 hasta el día 11 de julio de 2006, ambos inclusive.
En esa misma fecha se dejó constancia que “(…) desde el día 06 de junio de 2006, fecha en la que comenzó la relación de la causa, hasta que terminó la relación de la causa el 11 de julio de 2006, ambos inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de junio de 2006 y 04, 06 y 11 de julio de 2006”.
El 17 de julio de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 31 de enero de 2007, se recibió ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Contencioso Administrativo de Caracas, del abogado Antulio Moya la Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.108, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos herederos Oriana Gutiérrez, José Gregorio Sulvarán, el Poder original que acredita su representación.
El día 7 de febrero de 2007, el abogado Antulio Moya la Rosa, presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada de las diligencias y actuaciones realizadas por su mandante ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El 26 de febrero de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento del presente asunto, la cual quedó constituida en fecha 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez y se ratificó la ponencia del ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 5 de marzo de 2007, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
El día 25 de junio de 2007, el abogado Antulio Moya la Rosa, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, consignó ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, diligencia a través de la cual solicita el abocamiento en la presente causa.
El 22 de noviembre de 2007, el abogado Antulio Moya la Rosa, actuando en su carácter de apoderado judicial de los recurrentes, consignó ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, diligencia mediante la cual solicitó la continuidad en la presente causa.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 7 de julio de 2004, por el ciudadano Carlos A. Sulvarán P., asistido por el abogado Víctor Tejeda, ambos identificados en autos.
El 7 de abril de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescentes y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 18 de abril de 2006, la parte recurrida apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 20 de abril de 2006, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 16 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio número 06-768 de fecha 20 de abril de 2006, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 24 de mayo de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho más ocho (8) días continuos que se concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta (folio 297).
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 7 de abril de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el recurrente, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio número 06-768 de fecha 20 de abril de 2006, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 16 de mayo de 2006.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 18 de abril de 2006, y el día 24 de mayo de 2006, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias Nº 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 18 de abril de 2006 la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2006 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y no fue sino hasta el 24 de mayo de 2006, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ante tal actuación procesal y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al auto del 24 de mayo de 2006, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes al estado de iniciar el lapso de fundamentación a la apelación, contados a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem.
II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al auto del 24 de mayo de 2006 y en consecuencia repone la causa al estado de que se notifique a las partes al estado de iniciar el lapso de fundamentación a la apelación contados a partir de la última notificación y por consiguiente la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dieciséis (16) del mes de enero dos mil ocho (2008) de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,

ARGENDIS MANAURE PANTOJA
Exp. Nº AP42-R-2006-000778
ASV /e / s.-
En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria Accidental