EXPEDIENTE N° AP42-R-2007-001318
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 10 de agosto de 2007 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio signado con el Nº 1222-07 de fecha 13 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JESUS MARÍA MUJICA, actuando en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Gas, Estaciones de Servicio, sus Similares y Conexos del Estado Portuguesas (SINTRA GAS PORTUGUESA), portador de la cédula de identidad Nº 4.602.385, asistido por el abogado Jesús Alfredo Marrero Camacho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.308, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación de fecha 27 de junio de 2007 interpuesta por el recurrente asistido por la abogada Vanessa Gordillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.219, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 25 de junio de 2007, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 14 de agosto de 2007 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración fue fijada en quince (15) días de despacho más dos (2) días continuos como término de la distancia, conforme con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2007, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente -14 de agosto de 2007- hasta el 9 de octubre de ese mismo año, transcurrieron dos (2) días continuos correspondiente a los días 16 y 17 de septiembre de 2007, relativos al término de la distancia. 2007, fecha en la que se inicio la fundamentación de la apelación hasta el nueve (9) de octubre de 2007, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 18, 19, 20 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2007 y 1º, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de octubre de 2007, sin que la parte apelante hubiese consignado el escrito de fundamentación de la apelación a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 30 de septiembre de 2005, por el ciudadano Jesús María Mújica, asistido por el abogado Jesús A. Marrero Camacho, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa.
En fecha 25 de junio de 2007, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
El 27 de junio de 2007, el recurrente apeló de la referida decisión.
El 13 de julio de 2007, el Juzgado a quo oyó dicho recurso en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de su resolución.
Se desprende asimismo que el 10 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1222-07 del 13 de julio de ese mismo año emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en virtud del cual remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada (folio 384).
Asimismo, se observa que el 14 de agosto de 2007 se dio cuenta del presente asunto a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se inició la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho más dos (2) días como termino de la distancia, dentro de los cuales la apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en que se fundamenta su apelación (folio 385), lapso durante el cual la parte apelante no presentó su escrito.
Ahora bien, de la síntesis procesal antes esbozada, deduce esta Corte que, en el presente caso, de los autos se evidenció que la parte apelante no presentó el correspondiente escrito de fundamentación de la apelación solicitada.
En ese sentido, debe precisar esta Corte lo siguiente:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2005 por el referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través de la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 1222-07 del 13 de julio de ese mismo año, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 10 de agosto de 2007.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 27 de junio de 2007, y el día 14 de agosto de 2007, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcadía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 27 de junio de 2007 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y no fue sino hasta el 14 de agosto 2007, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 14 de agosto de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se decide.

II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 14 de agosto de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,



ARGENDIS MANAURE PANTOJA

Exp. N° AP42-R-2007-001318.-
ASV/ k .-

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental