JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-001480
En fecha 3 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1075-07 de fecha 18 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por los abogados Honorio Castejón Sandoval, Alfredo Castejón Méndez y Arlet Castejón Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2271, 47.728 y 67.687, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 238 de fecha 24 de mayo de 2004, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte querellante el 12 de febrero de 2007, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 9 de enero de 2007, mediante la cual declaró con lugar la oposición realizada por el ciudadano Eudomar Peralta el 3 de mayo de 2006 contra la medida cautelar decretada el 11 de junio de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
En fecha 11 de octubre de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez transcurrido los 8 días continuos concedido por el termino de la distancia dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentara la apelación interpuesta.
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día once (11) de octubre de dos mil siete (2007), fecha en la cual se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte hasta el doce (12) de noviembre de dos mil siete (2007), inclusive, fecha en la cual concluyó la relación de la causa por lo que certificó, que “transcurrieron ocho (08) días continuos correspondientes a los días 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de octubre de 2007, relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día doce (12) de noviembre de dos mil siete (2007), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de octubre de 2007 y; 1º, 05, 06, 07, 08, 09 y 12 de noviembre de 2007”.
El 29 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por los abogados Honorio Castejón Sandoval, Alfredo Castejón Méndez y Arlet Castejón Méndez, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo.
El 9 de enero de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró con lugar la oposición realizada por el ciudadano Eudomar Peralta el 3 de mayo de 2006 contra la medida cautelar decretada el 11 de junio de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
En fecha 12 de febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada por el mencionado Juzgado.
El 21 de febrero de 2007, el Juzgado A quo oyó dicho recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordenó la remisión a esta Alzada de las copias certificadas pertinentes, en virtud que dicha apelación fue interpuesta contra la decisión que declaró con lugar la oposición efectuada contra la medida cautelar decretada el 11 de junio de 2004, medida que había sido solicitada como amparo cautelar.
En fecha 3 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1075-07 de fecha 18 de mayo de 2007, en virtud del cual el Juzgado a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
De otra parte, se observa que en fecha 11 de octubre de 2007 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho una vez vencido los 8 días continuos concedidos como término de la distancia dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación interpuesta.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la parte querellante el 12 de febrero de 2007, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 9 de enero de 2007 mediante la cual declaró con lugar la oposición realizada por el ciudadano Eudomar Peralta el 3 de mayo de 2006 contra la medida cautelar decretada el 11 de junio de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio N° 1075-07 de fecha 18 de mayo de 2007, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 03 de octubre del mismo año.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 12 de febrero de 2007 y el día 11 de octubre de 2007, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, excluyendo del tiempo transcurrido el lapso entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2007, por ser este el mes de las vacaciones judiciales en atención con la Resolución Nº 2007-0036 de fecha 1 de agosto de 2007, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcadía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas y corchetes de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 12 de febrero de 2007, los apoderados judiciales de la parte recurrente ejercieron recurso de apelación contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, siendo el 11 de octubre de 2007, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como ante se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos periodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efecto de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por la consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 11 de octubre de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes al estado de inicio de la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 11 de octubre de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas la actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes al estado dar inicio a la relación de la presente causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguiente de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
ASV/ v.-
Exp. N° AP42-R-2007-001480
En fecha ___________________ ( ) días de __________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la _______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°___________________.
La Secretaria Accidental.
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