EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-001537
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 16 de octubre de 2007 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1271 de fecha 19 de septiembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano NÉSTOR ANTONIO GRATEROL ESCALONA, portador de la cédula de identidad Nº 2.903.658, asistido por lo abogados Carlos Alberto Morantes y Pedro Antonio Barrios, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 44.016 y 41.946, respectivamente, contra la CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 13 de agosto de 2007 por el abogado Freddy Correa Viana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 22.712, en su carácter de apoderado judicial del Consejo Municipal del Municipio Vargas, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de junio de 2007, a través de la cual se declaró con lugar la acción interpuesta.
El 30 de octubre de 2007 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez transcurrido un (1) día continuo concedido como términos de la distancia.
En fecha 28 de noviembre de 2007, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 30 de octubre de 2007, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del presente expediente, hasta el día 22 de noviembre de 2007, fecha en la cual concluyó la relación de la causa, inclusive; dejándose constancia que desde el día treinta (30) hasta el día treinta y uno (31) de octubre de 2007, inclusive transcurrió un (1) día continuo correspondiente al día 31 de octubre de 2007, relativos al término de la distancia. Asimismo se deja constancia que desde el día primero (1º) de noviembre de 2007, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veintidós (22) de noviembre de 2007, ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 1º, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13 14, 15, 16, 19, 20, 21, y 22 de noviembre de 2007”. Sin que la parte apelante hubiese consignado el escrito de fundamentación de la apelación a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República de Venezuela.
El 29 de noviembre de 2007, se acordó pasar el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del escrito presentado el 26 de enero de 2006 por los abogados Carlos Alberto Morantes y Pedro Antonio Barrios, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Néstor Antonio Gráterol Escalona, mediante el cual interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Consejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas.
El 28 de junio de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de agosto de 2007, el abogado Freddy Correa Viena en su carácter de apoderado judicial del Órgano querellado, apeló de la referida decisión.
El 19 de septiembre de 2007, el Juzgado A quo oyó dicho recurso en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de su resolución.
Se desprende asimismo que el 16 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1271 de fecha 19 de septiembre de 2007, en virtud del cual el Juzgado a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
De otra parte, se observa que en fecha 30 de octubre de 2007 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la apelación interpuesta (folio 72).
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 28 de junio de 2007, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el ciudadano Néstor Antonio Gráterol Escalona, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 1271 de fecha 19 de septiembre de 2007, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 16 de octubre del mismo año.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 13 de agosto de 2007, y el día 30 de octubre de 2007, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, excluyendo del tiempo transcurrido el lapso entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2007, por ser este el mes de las vacaciones judiciales en atención con la Resolución Nº 2007-0036 de fecha 1º de agosto de 2007, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias Nº 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 13 de agosto de 2007, el apoderado judicial de la parte querellada ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2007 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, visto que el 30 de octubre de 2007, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por lo consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 30 de octubre de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscritazas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a la parte para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplaba en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 30 de octubre de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de una vez notificada las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 siguiente de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
ASV/i
Exp. Nº AP42-R-2007-001537
En fecha _________________________ ( ) días de ______________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria Accidental
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