JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2006-000108
En fecha 16 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Torrealba Presilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.845, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., cuya última modificación estatuaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo el Nº 79, Tomo 51-A, contra la Resolución Nº 055.06 de fecha 31 de enero de 2006, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 583.05 de fecha 16 de noviembre de 2005.
En fecha 28 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte, y se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
El 29 de marzo de 2006, se pasó el expediente al referido Juzgado.
Mediante auto de fecha 5 de abril de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad; ordenó citar al Fiscal General de la República, al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la ciudadana Procuradora General de la República; requirió a SUDEBAN la remisión de los antecedentes administrativos del caso, y ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 18 de mayo de 2006, el abogado Luis Armando Torrealba Presilla, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento.
En fecha 23 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.
El 30 de mayo de 2006, se designó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 30 de mayo de 2006, el abogado Clímaco Monsalve, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.945, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, presentó escrito de contestación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En la misma fecha, se recibió oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-10773, de fecha 22 de mayo de 2006, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, anexo al cual remitió copia certificada del expediente administrativo.
En fecha 2 de junio de 2006, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 21 de junio de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante la cual se declaró competente, negó la homologación del desistimiento solicitado y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 29 de junio de 2006, se ordenó notificar a las partes.
En esa misma fecha, se libraron oficios dirigidos a la Procuradora General de la República, al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y a la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.
El 20 de julio de 2006, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., el cual fue recibido en fecha 14 de julio de 2006.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 17 de noviembre de 2006, el apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), consignó escrito de promoción de pruebas y solicitó el abocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 8 de febrero de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y ordenó notificar a la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la ciudadana Procuradora General de la República, en el entendido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzarían a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedará reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que haya lugar.
En esa misma fecha, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 26 de febrero de 2007, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación del ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), el cual fue recibido en fecha 22 de febrero de 2007.
El 23 de abril de 2007, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República recibido en fecha 13 de abril de 2007, por el Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República.
El 9 de mayo de 2007, el Alguacil consignó oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., el cual fue recibido en fecha 2 de mayo de 2007.
En fecha 21 de junio de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 26 de junio de 2007, el abogado José Mustafá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.816, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), consignó diligencia mediante la cual se dio por citado y consignó copia simple del poder que le acredita su representación.
En fecha 3 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual, vista la decisión de fecha 22 de junio de 2007, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la cual negó la homologación del desistimiento formulado; ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República, en cumplimiento al auto dictado en fecha 5 de abril de 2006, por cuanto dicha citación no constaba en autos y asimismo advirtió que al tercer (3) día de despacho siguiente a que constara la misma se libraría el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,
El 4 de julio de 2007, se libró oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 7 de agosto de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República recibido en fecha 3 de agosto de 2007, por el Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República.
En fecha 28 de septiembre de 2007, el mencionado Juzgado libró el cartel de citación a todos los interesados en el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 6 de diciembre de 2007, el abogado Daniel Brighi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.498, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal CA., consignó copia certificada del poder que acredita su representación y solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación, el cual le fue entregado en la misma fecha.
Por auto de fecha 7 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 28 de septiembre de 2007, inclusive, hasta esa misma fecha.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que “(…) desde el día día 28 de septiembre de 2007, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron setenta y un (71) días continuos correspondientes a los días 28, 29 y 30 de septiembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de diciembre de 2007 (…)”.
Por otra parte, el 7 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos que alude la sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia) sin que la parte interesada retirara el cartel librado en fecha 28 de septiembre de 2007, por el referido Juzgado, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, siendo recibido en fecha 10 de diciembre de 2007, presente el expediente.
En fecha 13 de diciembre de 2007, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado en fecha 28 de septiembre de 2007, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 19 de diciembre de 2007, se pasó el expediente el Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 16 de marzo de 2006, el ciudadano Luis Torrealba Presilla, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Manifestó que “En fecha 21-07-2005, mi representada es notificada del Oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO-12416 (Auto de Apertura de Procedimiento), dictado por la SUDEBAN fundamentado en un presunto incumplimiento del BOD a la Resolución No. 137.05 emitida por el precipitado Ente Supervisor en fecha 18-04-2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.185 del 12-05-2005, contentiva de instrucciones a los bancos e instituciones financieras que otorgaron créditos para la adquisición de vehículos con reserva de dominio bajo la modalidad de cuota balón”.
Señaló que “(…) Se indica en el auto en referencia que para el día 20 de junio de 2005 mi representada no había remitido a la Gerencia de Estadística y Publicaciones del Organismo la documentación solicitada en la aludida Resolución No. 137.05, lo cual configura un incumplimiento a la misma”.
Adujo que en fecha 16 de noviembre de 2005, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dictó acto administrativo Nº 583.05, el cual fue notificado a su representada en fecha 17 de noviembre de 2005, por oficio N° SBIF-GGCJ-GLO-20443, mediante el cual se le impuso multa por la cantidad de Ciento Sesenta y Nueve Millones Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 169.674.834,00).
Asimismo, mencionó que el día 2 de diciembre de 2005, la sociedad mercantil recurrente ejerció recurso de reconsideración contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 583.05, el cual fue declarado inadmisible, en virtud de que el organismo lo consideró interpuesto extemporáneamente.
Manifestó que al momento de declararse inadmisible el recurso de reconsideración por la supuesta extemporaneidad detectada luego de realizar un cómputo de lapsos, no se consideró el término de la distancia que siempre ha sido aplicado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), en virtud de que el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., posee el asiento principal de sus negocios e intereses en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
Con base a lo anteriormente expuesto, asumió que “La inadmisibilidad decretada en el acto objeto del presente recurso, sin tomar en cuenta el término de la distancia, implicaba una suerte de modificación o cambio de un precedente administrativo de la SUDEBAN que indudablemente dejó en un absoluto estado de indefensión al BOD, debiéndose advertir que un hipotético cambio solo resulta aplicable hacia el futuro y de ninguna manera podía aplicarse a situaciones o procedimientos acaecidos en el pasado, pues ello se constituyó en una prohibida retroactividad (…)”.
Seguidamente señaló que “(…) la recurrida Resolución N° 055.06 dictada por SUDEBAN en fecha 31 de enero de 2006, que declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el BOD, se fundamentó en una supuesta extemporaneidad del recurso incoado, al no computarse los ocho (8) días del término de la distancia (…)”.
Finalmente, solicitó que se declarara con lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y, en consecuencia, se declarara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 055.06 de fecha 31 de enero de 2006, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, conforme a lo anteriormente expresado.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir esta Corte observa que el presente recurso fue admitido el día 5 de abril de 2006, por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenándose en dicha fecha la notificación de la Procuradora General de la República, del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., en virtud de lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en fecha 18 de mayo de 2006, el abogado Luis Armando Torrealba Presilla, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento.
El 23 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 21 de junio de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante la cual se declaró competente, negó la homologación del desistimiento solicitado, ordenó la notificaciones correspondientes y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado, el día 28 de septiembre de 2007.
El 6 de diciembre de 2007, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C. A., consignó copia certificada del poder que acredita su representación y solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado, en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto, ello así, considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el cargo; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordena el archivo del expediente (…)” (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo y, en caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el mismo tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Asimismo, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que se señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (articulo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de la Corte).
De lo anterior se colige que, el recurrente debía retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En ese sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 28 de septiembre de 2007, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el 7 de diciembre de 2007, habían transcurrido “(…) setenta y un (71) días continuos correspondientes a los días 28, 29 y 30 de septiembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de diciembre de 2007 (…)”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folio 213), sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga impuesta en la sentencia supra transcrita.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel para su posterior publicación, como ocurre en el caso sub iudice.
Con base en lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Torrealba Presilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.845, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., cuya última modificación estatuaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 79, Tomo 51-A, contra la Resolución Nº 055.06 de fecha 31 de enero de 2006, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 583.05 de fecha 16 de noviembre de 2005.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,

ARGENDIS MANAURE PANTOJA

AJCD/07
Exp. Nº AP42-N-2006-000108

En fecha ____________ (_____) de _________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2008-_______.

La Secretaria Acc.