REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, VEINTITRÉS (23) DE ENERO DE 2008
Años 197° y 148°
En fecha 16 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07-0805 de fecha 7 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON DE JESÚS MAGALLANES VILLAZANA, titular de la cédula de identidad N° 3.770.967, contra el “INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial del querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 29 de marzo de 2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
El 1° de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta.
En fecha 25 de junio de 2007, el apoderado judicial del querellante, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 9 de julio de 2007, se abrió el lapso de promoción de pruebas, venciendo el 13 de julio de 2007, sin actividad de las partes.
En fecha 30 de julio de 2007, esta Corte fijó para el día 29 de noviembre de 2007, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral.
Mediante acta de fecha 29 de noviembre de 2007, esta Corte dejó expresa constancia de la comparecencia sólo del apoderado judicial del querellante a la celebración del acto de informes en forma oral, así como de la consignación del escrito de conclusiones.
El 4 de diciembre de 2007, se dijo “Vistos”.
En fecha 6 de diciembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Visto que el apoderado judicial del ciudadano NELSÓN DE JESÚS MAGALLANES VILLAZANA, señaló expresamente en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, que el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) partió de un falso supuesto al momento de dictar el acto administrativo contenido en la Resolución
N° DGRHP 0440 de fecha 1° de marzo de 2006, como lo es el abandono del trabajo, pues es un hecho público que él es Presidente del Colegio de Médicos del Estado Apure, y como tal forma parte del Consejo Directivo de la Federación Médica Venezolana, razón por la cual tenía –según sus dichos- el derecho a hacer uso de la Cláusula 48 de la Contratación Colectiva Médica, como lo hacen todos los dirigentes gremiales, y siendo que no consta en el expediente judicial la referida Contratación Colectiva Médica a la que alude la parte querellante que permita a esta Alzada constatar lo establecido en la mencionada Cláusula 48, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, solicitar al ente querellado consigne dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, la Contratación Colectiva Médica suscrita entre el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Advierte esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, sin haberse recibido la información requerida del ente querellado, ello se considerará como desacato, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, aplicará la sanción contenida en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé que“(…) El Tribunal Supremo de Justicia sancionará con multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar (…)”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
AJCD/15
Exp N° AP42-R-2007-000725
En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-_________.
La Secretaria Accidental,