REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


CARACAS, ____________________ DE __________ DE 2008
Años 197° y 148°


En fecha 12 de junio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Número 1072-03-6494 de fecha 27 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano WILMER GUILLERMO ARMELLA MONTERO, portador de la cédula de identidad Número 7.358.649, asistida por el abogado Eustaquio José Yépez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 75.710, respectivamente, contra el ESTADO LARA.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 20 mayo de 2003, por el cual el mencionado Órgano Jurisdiccional, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Emilio Barroeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 90.122, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, contra la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2003, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.


Previa distribución de la causa, en fecha 17 de junio de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la entonces Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, asimismo se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.

En fecha 26 de junio de 2003, las abogadas Sol Kutnara Calero y Alietthys Caridad Marin, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 92.524 y 65.69, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Procuraduría General del Estado Lara, presentaron escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 10 de julio de 2003, se dio inicio a la relación de la causa y en esa misma fecha el ciudadano Wilmer Guillermo Armella Montero, presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

Mediante auto de fecha 29 de julio de 2003, se dio inicio al lapso de promoción de pruebas. Asimismo, en fecha 6 de agosto de 2003, se dio por vencido el referido lapso.

En fecha 7 agosto de 2003, se agrego a los autos el escrito de pruebas, presentado en fecha 5 de agosto de 2003, por los apoderados judiciales de la Procuraduría General del Estado Lara, así como también se dio inicio al lapso de oposición de pruebas.


El 14 de agosto de 2003, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de los Contencioso Administrativo, a lo fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.

En fecha 26 de agosto de 2003, el aludido Juzgado de Sustanciación acordó con respecto a las pruebas evacuadas por los apoderados judiciales de la Procuraduría General del Estado Lara, que los Capítulos I, II y III del señalado escrito de pruebas, mediante el cual reproducen el mérito favorable de los autos, no había material sobre la cual pronunciarse, y en consecuencia declaró que le corresponderá a la Corte la valoración de los mismos en la oportunidad que le toque decidir acerca del fondo debatido. Asimismo, siguió indicando el referido Juzgado de Sustanciación, que de acuerdo a la documental producida en original, era admitida por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Igualmente, en fecha 26 de agosto de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consideró que visto el escrito de pruebas interpuesto en fecha 7 de agosto de 2003, por la parte querellante, éste fue presentado extemporáneamente, razón por la cual ese Juzgado de Sustanciación declaró que no tiene materia sobre la cual decidir.

Mediante auto de fecha 3 de septiembre de 2003, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Corte a los fines de que continuara su curso de Ley.

En fecha 9 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha se fijó fecha para que tuviera lugar el acto de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 17 de septiembre de 2003, los apoderados judiciales de la Procuraduría General del Estado Lara, consignaron escrito de informes. Asimismo, en fecha 30 de septiembre de 2003, el apoderado judicial del ciudadano Wilmer Armella presentó escrito de informes.

En fecha 1° de octubre de 2003, se dijo “Vistos”.

En fecha 3 de octubre de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Por auto de fecha 6 de diciembre de 2005, se dejó constancia de la constitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2005, integrada por los ciudadanos: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y Alexis José Crepo Daza (Juez). De igual modo, se señaló que el presente asunto signado con el Número AP42-N-2003-002288, fue ingresado en el Sistema de Decisiones, Gestión y Documentación Juris 2000, bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, se ordenó el cierre informático del Asunto y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el Número AB42-R-2003-000208.

Por auto de fecha 23 de marzo de 2007, se dejó constancia de la constitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuada en fecha seis (6) de noviembre de 2006, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Ramos González (Presidente), Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente) y, Alejandro Soto Villasmil (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 26 de marzo de de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

I

Mediante escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2001, y posteriormente reformado en fecha 1° de noviembre de 2001, la parte querellante interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el acto administrativo de fecha 5 de enero de 1998, emanado de la Dirección de los Servicios Policiales del Estado Lara mediante el cual se le dio de baja con carácter de expulsión del cargo de Inspector Jefe que desempeñaba en la Policía del Estado Lara.

Fundamentó su pretensión argumentando que se le “(…) [violaron] flagrantemente los principios constitucionales del derecho al debido proceso, presunción de inocencia, así como el principio de legalidad, (…) En virtud de que el acto administrativo se fundamento (sic) en la averiguación penal incoada contra [su] persona, donde el ente que [dictó] el acto administrativo no espero en que se agotaran los recursos que la ley y la constitución [le] otorgaban para así demostrar [su] inocencia, como quedo establecido en la sentencia ABSOLUTORIA, dictada por la sala 9 de la corte de apelaciones del circuito penal de caracas, (…) quedando así comprobado la violación al principio constitucional del debido proceso y presunción de inocencia (…)” (Destacados del Original) [Corchetes de esta Corte].

Que “(…) así como la aplicación del reglamento de castigo disciplinario de la policía del estado Lara, del cual se fundamentaron para [darle] de BAJA CON CARÁCTER DE EXPULSION (sic), (…) [violó] el artículo 19 ordinal 01° (sic) de la Ley Orgánica de Procedimiento (sic) Administrativo (sic), por cuanto el reglamento de castigo disciplinario no [era] una Ley en sentido formal ni material y por consiguiente, [era] violatorio del principio constitucional de derecho del debido proceso, contemplado en él (sic) artículo 49 ordinal 01 (sic). [de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela] (…)” (Destacados del Original) [Corchetes de esta Corte].

Que del acto administrativo impugnado no se desprende las situaciones de hecho que justifiquen sus decisión, alegando que era necesario que existiera una estrecha relación entre las situaciones fácticas que justificaron la decisión y, los supuestos de hechos que establecen las normas que les sirvieron de soporte, con lo cual arguyó que existió el vicio de falso supuesto, pues de la averiguación penal iniciada en su contra quedó absuelto.

Solicitó que el acto administrativo impugnado sea declarado nulo, se ordene su reincorporación al cargo que venía desempeñando como inspector jefe de la división de inteligencia de la policía del Estado Lara u otro similar para la fecha en que se produjo su expulsión de las filas de dicho ente policial, así como el pago de los salarios caídos dejados de percibir y cualquier otra remuneración que le corresponda como por ejemplo utilidades anuales y aumento salarial.

Mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, considerando que hubo violación del derecho a la defensa, del principio nom bis in idem, por cuanto el acto administrativo de baja con carácter de expulsión se fundamentó en el presunto delito cometido por el querellante e, igualmente consideró que al ser la acción intentada la de “ (…) amparo con nulidad del acto administrativo que dio de baja con carácter de expulsión al querellante, no [pudo ese] Juzgador analizar el lapso de caducidad ni del amparo, ni de la nulidad (…)”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte observa que el amparo cautelar intentado fue declarado inadmisible por el Juez de Instancia, mediante decisión de fecha 18 de diciembre de 2001, igualmente se observa que el accionante ejerció recurso de apelación contra el mencionado fallo, el cual fue resuelto por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión dictada en fecha 13 de junio de 2002, en el expediente número 02-26704, publicada bajo el Número 2002-1496.

En dicha oportunidad, la aludida Corte revocó la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y ordenó al mencionado Juzgado admitir la acción de amparo y pronunciarse acerca de su procedencia, por lo que el expediente fue remitido a dicho Juzgado a los fines de la decisión respectiva, sin embargo, no se tiene conocimiento preciso y concreto de la decisión tomada la acción de amparo cautelar.

Por lo que, para proceder a emitir un pronunciamiento ajustado a Derecho y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso y en definitiva, el derecho a una tutela judicial efectiva, como garante de los derechos constitucionales que deben imperar en todo proceso, este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho, más cuatro (4) días que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, remita a esta Corte el cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano WILMER GUILLERMO ARMELLA MONTERO, portador de la cédula de identidad Número 7.358.649, asistido por el abogado Eustaquio José Yépez Garcías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 75.710, contra el DIRECTOR DE LOS SERVICIOS POLICIALES DEL ESTADO LARA, en el cual cursa la medida cautelar de amparo constitucional. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho, más cuatro (4) días que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, remita a esta Corte la información solicitada.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,




EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL




La Secretaria Accidental,



ARGENDIS MANAURE PANTOJA


Exp. Nº AB42-R-2003-000208
ERG/013/020


En fecha ________________ ( ) de _______________ de dos mil ocho (2008), siendo la(s) _________________minutos, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número __________________.

La Secretaria Accidental,