REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, ____________ (___) DE ____________ DE 2008
Años 197° y 148°

En fecha 25 de octubre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio número 2146-.7 de fecha 8 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Esperanza Pérez Bravo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.950, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana PROECO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de marzo de 1997, bajo el número 35, Tomo 22-A, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ACADÉMICO INTEGRAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (FUNDADESARROLLO). Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia ordenada por ese Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2007.

El 6 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Juez Emilio Ramos González. En fechas 9 de marzo de 2005, la apoderada judicial de la querellante, consigno su correspondiente escrito de fundamentación al recurso de apelación ejercido.

En fecha 13 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
II

La declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007, fue fundamentada en que “(…) tal como lo estableció la Sala Político Administrativa del Supremo Tribunal, en sentencia 02271/2004, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de la Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, por tanto, el Tribunal competente para conocer de dicha demanda es una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo” (Negritas del original).

Visto lo anterior, resulta necesario a este Órgano Colegiado determinar con certeza la naturaleza jurídica de la Fundación para el Desarrollo Académico Integral de la Universidad del Zulia (FUNDADESARROLLO), con la finalidad de establecer si corresponde a esta Corte aceptar o no la declinatoria de competencia proferida por el referido Juzgado; esto así, es imperioso constatar la participación accionaría por parte del Estado en el capital inicial de la misma, para lo cual es preciso contar con el Acta Constitutiva y los Estatutos de la referida Fundación.

Ahora bien, de la lectura del expediente no se evidencian el Acta Constitutiva y los Estatutos de la referida Fundación, lo cual como ya ha sido precedentemente señalado es necesario a los fines de determinar si corresponde a este Órgano Jurisdiccional conocer del caso de autos; en consecuencia, esta Corte ordena a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ACADÉMICO INTEGRAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (FUNDADESARROLLO), remitir el Acta Constitutiva y los Estatutos de la misma, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese, Cúmplase lo ordenado.

EL Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Acc.,


ARGENDIS MANAURE PANTOJA


Exp. Nº AP42-N-2007-000442
ERG/022

En fecha _________ (____) de________________de dos mil ocho (2008), siendo las ______ y ______ minutos de la _________ (_______), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________

La Secretaria Acc.