REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, _______________ (____) DE _________ DE 2008
AÑOS 197° Y 14 8°
El 21 de diciembre de 2004, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el Oficio Número 928-04 de fecha 17 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Guillermo R. Maurera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.610, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GENARO FRANCO GAROFALO MILO, titular de la cédula de identidad número 6.223.927, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de septiembre de 2004, por la abogada Milly Ydler Nazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.841, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 31 de agosto de 2004, que declaró CON LUGAR el recurso interpuesto.
En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho.
En fecha 15 de marzo de 2005, la abogada Milly Ydler Nazar, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, consignó escrito de fundamentación al recurso de apelación ejercido.
En fecha 20 de abril de 2005, vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 10 de mayo de 2005, fue diferida la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.
El 29 de junio de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 30 de junio de 2005, se dijo “Vistos”.
El día 12 de julio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Mediante auto de fecha 21 de enero se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa en fecha 6 de noviembre de 2006, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González.
En fecha 21 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
El objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la parte querellada, lo constituye la decisión dictada en fecha 31 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el abogado Guillermo R. Maurera, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Genaro Franco Garofalo Milo, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
A tal declaratoria llegó el iudex a quo al señalar que “(…) dada la condición de funcionario de carrera del querellante, su retiro de la administración sólo era procedente de conformidad con las causales contenidas en el artículo 53 de la Ley de Carrera Administrativa y en caso de que el acto haya sido dictado en ejercicio de potestades sancionadoras o represivas que otorga la Ley a la Administración, ha de ser indiscutiblemente la consecuencia de un procedimiento previo, de lo contrario, se estaría atentando contra el derecho a la defensa de los administrados, quienes tendrían que soportar eventualmente una sanción, sin haber tenido la oportunidad previa de esgrimir los alegatos y probanzas que estimaran pertinentes. Ello es producto del principio constitucional que impide que un sujeto sea sancionado sin antes haber sido notificado personalmente de todos los cargos que se le imputan, y oído en la forma que indique la Ley, es decir, el sancionado debe tener conocimiento previamente de los hechos que se investiguen, y de las sanciones que podrían aplicársele, así como la oportunidad para alegar y probar lo que considere en tiempo oportuno (…)”
Que “(…) no es posible conocer los motivos fácticos y jurídicos de la decisión, lo que vicia de inmotivación el acto impugnado, determinando su nulidad y así [se decidió]. (…)” [Corchetes de esta Corte].
Que “(…) suspendido como fue los efectos del acto administrativo y ordenada la reincorporación, así como también el pago de los sueldos, es evidente que el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada (…) sólo se limita a la nulidad declarada (…)”.
Ahora bien, esta Sede Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales, observa que no cursa en autos el expediente administrativo del querellante, ningún otro documento del cual pueda desprenderse la condición funcionarial del ciudadano Genaro Franco Garofalo Milo.
Ello así, queda claro que el Instituto querellado no remitió copias certificadas del expediente administrativo del querellante, razón por la cual, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, los antecedentes administrativos del ciudadano Genaro Franco Garofalo Milo titular de la cédula de identidad número 6.223.927, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
Exp. Nº AP42-R-2004-002235
ERG/04
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil ocho (2008), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N__________.
La Secretaria Acc.