REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2008
Años 197° y 148°
En fecha 14 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 07-0726 de fecha 7 de marzo de 2007, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió en copias certificadas el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Daniel Campos Marcano y Godofredo Campos Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.009 y 74.656, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CONSTANTINO VIGIL PRESA, portador de la cédula de identidad N° 647.255, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 5 de marzo de 2007 por los representantes judiciales de la parte recurrente, contra el auto dictado el 26 de febrero de 2007 por el referido Juzgado, mediante la cual admitió el referido recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El 6 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.
En esa misma fecha, se libró las boletas al ciudadano Constantino Vigil Presa, al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Brión del Estado Miranda.
El 9 de julio de 2007, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia que fue fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación del accionante y el 6 de agosto fue retirada la misma en virtud del vencimiento del término concedido en dicha boleta debidamente firmadas.
El 13 de agosto de 2007, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido al Alcalde y al Síndico Procurado del Municipio Brión del Estado Miranda debidamente firmadas.
En fecha 15 de octubre de 2007 se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que las partes se encuentran notificadas del auto dictado por esta Corte en fecha 6 de junio de 2007 y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes por escrito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
El 30 de octubre de 2007, el abogado Godofredo Campos, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Constantino Vigil Presa, presentó escrito de informes.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2007, se dejó constancia que vencido como se encuentra el término establecido en el auto dictado el 15 de octubre de 2007 por esta Corte, para que las partes presenten sus informes en forma escrita, se dio inicio al lapso de ocho (08) días de despacho, a partir de esta fecha inclusive, a los fines de la presentación de las observaciones a los informes, de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
El 13 de noviembre de 2007, se dejó constancia que vencido como se encuentra el lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que dicte la decisión correspondiente, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 5 de diciembre de 2007, el Síndico Procurador del Municipio Brión del Estado Miranda presentó diligencia y consignó copias certificadas del expediente administrativo del accionante.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 5 de marzo de 2007 por los abogados Daniel Campos Marcano y Godofredo Campos Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Constantino Vigil Presa, contra el auto dictado el 26 de febrero de 2007 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual admitió la acción interpuesta por el referido ciudadano contra la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, a los fines de solicitar el pago de sus prestaciones sociales, acción que inicialmente fue interpuesta en un Juzgado Laboral, y que por decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques de fecha 29 de enero de 2007, declaró la incompetencia de la jurisdicción laboral y declinó el conocimiento de la causa a la jurisdicción contencioso-administrativa por ser la parte actora un funcionario público.
Ahora bien, la decisión que hoy se impugna, es el auto de fecha 5 de marzo de 2007, mediante el cual el a quo declaró que: “Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado DANIEL CAMPOS MARCANO […] en su condición de apoderado judicial del ciudadano CONSTANTINO VIGIL PRESA […], por motivo del cobro de diferencias de Prestaciones Sociales contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BRION, DEL ESTADO MIRANDA, el Tribunal lo ADMITE de conformidad con el Artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se ordena emplazar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA, para que proceda a dar contestación al recurso interpuesto en un lapso quince (15) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Notifíquese al ALCALDE DEL MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA. Líbrense los oficios respectivos”.
En el caso sub iudice, advierte esta Corte que el ciudadano Constantino Vigil Presa interpone la presente acción con el objeto de solicitar el pago de diferencias de prestaciones sociales a la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, al ejercer supuestamente el cargo de Presidente del Instituto Autónomo de Deportes del Municipio Brión del Estado Miranda, según se evidencia de las copias certificadas de la sentencia dictada el 29 de enero de 2007 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, que resolvió la regulación de competencia solicitada por la parte actora en la presente causa (folios 8 al 13).
Con base en lo expuesto, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa resulta necesario la verificación del contenido del libelo presentado por el ciudadano Constantino Vigil Presa, así como todos los documentos acompañados en autos por el accionante, y poder así revisar la admisión de la presente acción en atención con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los criterios jurisprudenciales relacionados al caso en concreto, por cuanto la supuesta pretensión del cobro de diferencia de prestaciones sociales está dirigida contra un organismo público que requiere de un análisis especial, al tratarse de un derecho social que tiene todo trabajador o funcionario público como recompensa por los servicios prestados a la Administración.
Ello así y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar el principio de verdad material, esta Corte considera necesario solicitar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, remita en el lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, copias certificadas del escrito del recursivo funcionarial presentado por los abogados Daniel Campos Marcano y Godofredo Campos Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Constantino Vigil Presa, contra la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda; los anexos consignados por la parte accionante.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
ASV/-.j
Exp. N° AP42-R-2007-000712
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental.