REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2008
Años 197° y 148°
El 8 de enero de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió el Oficio Número 3410 de fecha 12 de diciembre de 2001, proveniente del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de medidas cautelares innominadas, de conformidad con o dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada Gladis Silva Torre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 27.133, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana TANIMAR MEDINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Número 13.264.944, contra las vías de hecho efectuadas por la ciudadana ALBA MORALES, en su condición de COORDINADORA DE PRÁCTICAS Y PASANTÍAS, y los Oficios Sin Número de fechas 29 de junio y 16 de agosto de 1999, emanados del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN ESPECIALIZADA. Dicha remisión se efectuó con ocasión de la declinatoria de competencia que hiciera el referido Juzgado Superior, mediante decisión del 23 de mayo de 2000.
El 11 de enero de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Mediante la sentencia Número 2002-1389 de fecha 6 de junio de 2002, la aludida Corte se declaró competente para conocer en primera instancia del asunto planteado. Asimismo, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de medidas cautelares por la representación judicial de la parte recurrente, y declaró improcedentes las pretensiones de amparo y medidas cautelares innominadas solicitadas.
En fecha 12 de febrero de 2003, la ciudadana Tanimar Medina Quintero, asistida por el abogado Israel García Vanegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 92.172, consignó escrito de reforma al libelo de demanda presentado el 9 de diciembre de 1999, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario de la Región Occidental, el cual fue agregado a los autos por auto del 31 de marzo de 2003.
En fecha 1° de abril de 2003, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar mediante oficio, a los ciudadanos Fiscal General y Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, estableciendo que “(…) vencido el término previsto para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, [se libraría] el cartel al cual alude el artículo 125 de la [derogada] Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual [debía] ser publicado en el Diario ‘EL UNIVERSAL’, (…) de conformidad con la previsión del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
En fecha 19 de junio de 2003, visto el escrito del 12 de febrero de 2003, presentado por la parte recurrente de conformidad con lo expresado en los derogados artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se admitió “(…) el presente recurso y su reforma cuanto ha lugar en derecho”.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Número 2003-00033 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que la conformaron en fecha 15 de julio del presente año, esta Corte quedó constituida de la manera siguiente: María Enma León Montesinos (Presidenta), Jesús David Rojas Hernández (Vicepresidente) y la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
En atención a lo establecido en la disposición Transitoria Segunda de la Resolución Número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.011 del 30 de agosto de 2004, modificada mediante Resolución Número 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por el mismo Órgano, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número terminará en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
Mediante diligencia del 28 de octubre de 2004, la recurrente, asistida por la abogada Iraida León de Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 17.861, rechazó el escrito de fecha 9 de septiembre de 2003 consignado por el abogado Israel García, y asimismo, desconoció la representación que éste se adjudicó, y desistió “(…) de la solicitud incluida en la reforma de la demanda de fecha 12 de Febrero de 2003”.
El 3 de noviembre de 2004, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de que “(…) el día 10 de septiembre de 2004 quedó constituido [ese] órgano jurisdiccional mediante Acta N° 1 del Libro de Actas (…) en virtud de la designación del abogado JESÚS GOITTE FIGUEROA de fecha 07 de septiembre de 2004, como Juez (…) mediante Resolución emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado por dicha Sala en fecha 09 de septiembre de 2004. Vistas las consideraciones antes señaladas, (…) se [abocó] al conocimiento de la presente causa (…)” (Negrillas y mayúsculas del original).
En fechas 22 de febrero de 2005 y 21 de febrero de 2006, vistos los Oficios Número 2145-04 y 2107-05 del 6 de diciembre de 2004 y 15 de noviembre de 2005, respectivamente, emanados del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Occidental, en ese orden, anexo al cual remitieron la comisión que les fuera conferida en fechas 3 de noviembre de 2004 y 1° de febrero de 2005; en consecuencia se ordenó agregar a los autos los recaudos recibidos, a fin de que surtieran los efectos legales correspondientes.
Por auto del 22 de marzo de 2006, el aludido Juzgado de Sustanciación ordenó computar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el día 15 de febrero de 2006 (fecha de consignación de la última notificación ordenada por auto de fecha 3 de noviembre de 2004), exclusive, hasta ese día, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría Temporal del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó “(…) que desde el día 15 de febrero de 2006, exclusive, hasta [ese día], inclusive, [habían] transcurrido catorce (14) días de despacho correspondientes a los días 16, 21, 22 y 23 de febrero de 2006; 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21 y 22 de marzo de 2006”.
El 4 de abril de 2006, en atención a la diligencia de fecha 28 de octubre de 2004, suscrita por la ciudadana Tanimar Medina Quintero, asistida por la abogada Iradia León de Cabrera, el Juzgado de Sustanciación observó “(…) de la revisión de las actas, específicamente del escrito que riela a los folios ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y ocho (198), que la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, así como el otorgamiento de poder apud acta señalado en dicho escrito de reforma del recurso, no cumplió con lo establecido en el artículo 152 eiusdem, particularmente no fue estampada la nota por secretaría en la que se debía hacer constar tal obligación esencial al acto, razón por la cual, [consideró ese] Órgano Jurisdiccional, que el poder a que se [hacía] referencia (…) [era] inexistente y por tanto [debía] tenerse como no conferido, como inexistentes también (…) las actuaciones que pudiese realizar el abogado Israel García Vanegas en el presente juicio, sin demostrar previamente la cualidad que se [atribuyó] (…)”.
El 13 de junio de 2006, se libró el cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la república Bolivariana de Venezuela, dejando constancia mediante auto del 15 de junio de 2006, que “(…) se hizo entrega a la ciudadana MEDINA QUINTERO TANIMAR (…), asistida por la abogada NAVARRO DE RUOZI MARGARITA JOSEFINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.452, el cartel librado (…), el cual [debía] ser publicado en el diario ‘El Universal’ (Negrillas y mayúsculas del original).
El 28 de junio de 2006, la parte recurrente consignó el referido cartel de emplazamiento, publicado en el Diario “El Universal” el día miércoles 21 de junio de 2006, página 1-11.
En fecha 14 de noviembre de 2006, la abogada Leixa Collins Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Número 32.623, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó de opinión fiscal.
En fecha 8 de febrero de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes promovieran prueba alguna, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte Segunda, a los fines de que continuara su curso de Ley.
El 21 de marzo de 2007 se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuada en fecha 6 de noviembre de 2006, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Ramos González (Presidente), Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente) y, Alejandro Soto Villasmil (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y designó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 27 de marzo de 2007, “(…) recibido el presente expediente del Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se [fijó] el tercer (3°) día de despacho siguiente para que se [diera] inicio a la relación de la causa”.
Por auto del 10 de abril de 2007, se dio inicio a la relación de la causa, y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto oral de informe, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, aparte 8 eiusdem.
En fecha 13 de agosto de 2007, llegada la oportunidad del acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente, y asimismo, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte recurrida.
El 14 de agosto de 2007, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.
En fecha 7 de noviembre de 2007, vencida la segunda etapa de la relación de la causa, se dijo “Vistos”.
El 12 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en aras de emitir un pronunciamiento ajustado en Derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes en el presente juicio, advierte que en el petitorio formulado por la ciudadana Tanimar Medina Quintero en su escrito de reforma al libelo de demanda presentado en fecha 12 de febrero de 2003 ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicita “(…) se condene al Instituto Universitario de Educación Especializada (IUNE) a otorgar el título de TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN ASISTENCIA ESPECIALIZADA MENCIÓN PREVENCIÓN SOCIAL (…) por haber completado satisfactoriamente las Unidades de Crédito requeridas para ello de acuerdo con el Reglamento de Evaluación de Colegios e Institutos Universitarios del Ministerio de Educación Superior y las leyes de la República”. No obstante, visto que los documentos que cursan en el expediente judicial resultan insuficientes para establecer la legalidad y la pertinencia de los hechos debatidos en juicio; es por lo que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 21 apartes 10 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda para mejor proveer solicitar al Instituto Universitario de Educación Especializada, lo siguiente:
1) Expediente personal de la ciudadana Tanimar Medina Quintero;
2) Pensum o Programa de Estudios (certificado por el Instituto recurrido) de donde se desprendan las materias correspondientes a la Carrera Técnica de Asistencia Especializada, Mención Prevención Social, vigente para la fecha de inicio de estudios por la parte recurrente (Abril-1997), con sus respectivas modificaciones a la fecha de la presente solicitud;
3) Informe respecto a las materias o créditos equivalentes a cursar por los alumnos regulares, en caso de que se hayan producido modificaciones o supresión de las materias del Pensum o Programa de Estudios de la Carrera Técnica en Asistencia Especializada, Mención Prevención Social, vigente para el mes de abril del 1997;
4) Notas certificadas de las materias y créditos de estudios cursadas, por la ciudadana Tanimar Medina Quintero desde la fecha de inicio de estudios para optar al Grado Técnico Superior Universitario en Asistencia Especializada, Mención Prevención Social, hayan sido éstas aprobadas o no;
5) Record de materias y créditos de estudios no cursados por la parte recurrente, que formen parte del Pensum o Programa de Estudios impartido por el Instituto recurrido, en la Carrera Universitaria: Asistencia Especializada, Mención Prevención Social, indispensables para obtener el título de Técnico Superior Universitario en Asistencia Especializada, Mención Prevención Social.
En tal sentido, se ordena al Instituto Universitario de Educación Especializada se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional lo requerido en los puntos precedentes dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes fijados de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19, segundo aparte de la aludida Ley, más el término de la distancia que es de ocho (8) días, contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de aclarar la situación objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, con la advertencia que, transcurrido el lapso supra mencionado sin que se remita la información solicitada, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
Exp. N° AW42-N-2002-000002
ERG/006
En fecha ( ) de de dos mil ocho (2008), siendo las minutos de la ( .m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2008- .
La Secretaria Accidental.