R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, TREINTA (30) DE ENERO DE 2008
Años 197° y 148°
En fecha 26 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 414-06 de fecha 20 de marzo de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado SANTIAGO JOSÉ VILERA, titular de la cédula de identidad
N° 8.765.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.537, actuando en su nombre, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada NAZARETH BELÉN URBINA LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.124, actuando con el carácter de representante judicial del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de octubre de 2005, mediante la cual declaró “PROCEDENTE” la estimación e intimación de honorarios profesionales.
El 28 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 29 de junio de 2006, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 6 de julio de 2006, mediante sentencia N° 2006-2.197, esta Corte ordenó remitir el presente expediente a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que se diera inicio al procedimiento de segunda instancia contenido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de julio de 2006, se ordenó librar la notificación al ciudadano Santiago José Vilera, y al Síndico Procurador del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, así como la comisión conferida al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones y comisión referidas.
El 25 de julio de 2006, el intimante consignó escrito mediante el cual impugnó el poder judicial otorgado a los ciudadanos Nazareth Belén Urbina Leal y Brígido Alejandro Mendoza Rojas, representantes judiciales del Municipio intimado.
En esa misma fecha, el ciudadano Santiago José Vilera, parte intimante en la presente causa, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 6 de julio de 2006.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 15 de marzo de 2007, el intimante solicitó se habilitara el tiempo necesario a los fines de remitir tanto las notificaciones ordenadas, como la comisión conferida al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico.
En fecha 26 de marzo de 2007, el ciudadano Santiago José Vilera, solicitó el abocamiento en la presente causa.
El 12 de abril de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en el entendido que una vez cumplida la notificación ordenada, y transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho a los que alude el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más los tres (3) días de despacho a los que se contrae el artículo 90 de la norma eiusdem, se tendría la causa reanudada para todas las actuaciones legales a las que hubiere lugar, y se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
En esa misma fecha, se libro oficio al Síndico Procurador del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, así como la comisión conferida al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico.
El 17 de mayo de 2007, el abogado Brígido Mendoza Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.628, actuando con el carácter de representante judicial del Municipio intimado, solicitó se le expidiera copia certificada de los folios 171 al 174 del presente expediente.
En esa misma fecha, el abogado Brígido Mendoza Rojas, actuando con el carácter de representante judicial del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, consignó diligencia mediante la cual renunció al poder que le fuere otorgado por el Alcalde del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, solicitando que dicha renuncia le fuese notificada al mencionado Alcalde.
El 27 de junio de 2007, vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2007, mediante la cual solicitó se le expidieran copias certificadas de los folios 171 al 174 del presente expediente, esta Corte acordó lo solicitado.
En fecha 3 de julio de 2007, el abogado Brígido Mendoza Rojas, actuando con el carácter de representante judicial del Municipio intimado, ratificó en todas sus partes la diligencia de fecha 17 de mayo de 2007, y solicitó se ordenara la notificación solicita.
El 26 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las resultas de la comisión conferida por esta Corte el 20 de julio de 2006 y el 12 de abril de 2007, al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico.
En fecha 4 de julio de 2007, vista la recepción de las resultas de la comisión librada, esta Corte ordenó agregarlas a los autos, y siendo que en la misma no constaba la notificación expedida al Alcalde del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, este Órgano Jurisdiccional, ordenó librar nuevamente la notificación del referido Alcalde, dejando expresa constancia de que una vez que constara en autos la mencionada notificación, se procedería a aplicar el procedimiento de segunda instancia contenido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, vista la diligencia suscrita por el abogado Brígido Mendoza Rojas, mediante la cual renunció al poder que le fuere otorgado por el Alcalde del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, esta Corte ordenó notificar al poderdante, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil, para lo cual indicó que se librará comisión al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, expidiéndose en consecuencia las notificaciones del Síndico Procurador del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y del Alcalde del mencionado Municipio, así como la comisión ordenada.
El 14 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las resultas de la comisión conferida por esta Corte el 4 de julio de 2007, al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico.
En fecha 21 de noviembre de 2007, vista la recepción de las resultas de la comisión librada, esta Corte ordenó agregarlas a los autos, y siendo que las partes se encontraban notificadas, fijó para el décimo (10°) día de despacho siguiente, la oportunidad para dictar sentencia en el presente causa.
El 19 de diciembre de 2007, vencido como se encontraba el lapso establecido mediante el auto de fecha 21 de noviembre de 2007, esta Corte, ordenó pasar el presente expediente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 14 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Visto que el intimante, ciudadano SANTIAGO JOSÉ VILERA, señaló expresamente en el escrito contentivo de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, que estos últimos ascendían a la cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Mil Bolívares Exactos
(Bs. 8.400.000,00), ahora Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes
(Bs.F. 8.400,00), en virtud de una serie de actuaciones judiciales por él realizadas en el expediente identificado con el N° 4629, nomenclatura del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, y siendo que dichas actuaciones no constan en el expediente judicial cursante ante esta Alzada, las cuales permitan a este Órgano Jurisdiccional constatar lo indicado por el intimante, resulta necesario para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, solicitar al ciudadano SANTIAGO JOSÉ VILERA, titular de la cédula de identidad N° 8.765.817, consigne dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, los cuales comenzaran a correr una vez transcurrido el lapso de dos (2) días continuos concedidos como término de la distancia, copia certificada de todas las actuaciones judiciales realizadas por él en la causa identificada con el N° 4629, cursante ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
AJCD/15
Exp N° AP42-R-2006-001262
En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-_________.
La Secretaria Accidental,
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