REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, treinta (30) de enero de 2008
Años 197° y 148°

En fecha 9 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 07-1999 de fecha 24 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso inquilinario de anulación interpuesto por el ciudadano Paquito Jesús Torres Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° 3.884.439, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil EL MESÓN DE PÉREZ VARGAS S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 5 de abril de 1983, anotada bajo el N° 49 ZAPRO (sic), N° 33, asistido por los abogados Paquito Jesús Torres Guevara y Eduardo A. Mejías Rengifo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.620 y 27.075, respectivamente, contra la Resolución N° 009514 de fecha 5 de agosto de 2005, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la abogada Semira Lezama Uzcátegui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.681, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2007, por el prenombrado Juzgado la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido.
En fecha 16 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante presentaría las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación.
En fecha 14 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el ciudadano Paquito Jesús Torres Cárdenas, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil El Mesón de Pérez Vargas S.R.L., asistido por el abogado Eduardo Mejías, mediante el cual desiste de la acción incoada y solicitó la remisión del expediente al tribunal de origen para su archivo.
El 19 de diciembre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los efectos de que dictara la decisión correspondiente.
El 14 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
II
En el presente caso, observa esta Corte que el expediente contentivo del recurso contencioso inquilinario de anulación llegó a este Órgano Jurisdiccional como consecuencia de la apelación ejercida por la abogada Semira Lezama Uzcátegui, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual declaró con lugar el recurso incoado, a los efectos de que se decida la conformidad a derecho de la decisión dictada por el prenombrado tribunal
Empero, no debe dejar de resaltarse que mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2007, (folio 205) el ciudadano Paquito Jesús Torres Cárdenas, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil El Mesón de Pérez Vargas S.R.L. asistido por el abogado Eduardo A. Mejías Rengifo, señaló expresamente:
“PRIMERO: Por la venta pura y simple, perfecta e irrevocable realizada al ciudadano SABATINO GISMONDI FORGIONE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.996.322, por la ciudadana ERNESTINA ELOISE ARON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula identidad N° 201.004, del inmueble objeto de esta causa, según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal, Parroquia Catia La Mar (hoy Estado Vargas) en fecha 30 de diciembre de 1.997 (sic) bajo el N° 3, del Tomo 1, del Protocolo Cuarto, constituido por una parcela de terreno marcada con la letra “L”, enclavada en la manzana veintiocho (28) y la casa-quinta en ella construida situada en la Urbanización ‘La Atlántida’, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Territorio Federal Vargas (hoy Estado Vargas). Los linderos y medidas son: NORTE: en treinta metros (30mts) con la parcela distinguida con la letra ‘l’ de la misma manzana N° 28 ; SUR: en trece metros (13mts) con la avenida Catia la Mar; Este; en treinta metros (30mts) con la parcela distinguida con la letra ‘K’ de la misma manzana N° 28; OESTE: en treinta metros (30 mts) con la parcela distinguida con la letra ‘M’ de la misma manzana N° 28, documento que riela a los autos y compra venta que acompaño a este escrito, mi apoderado se convierte en propietario del mismo. SEGUNDO: Por la condición de propietario de la firma mercantil ‘EL MESÓN DE PÉREZ VARGAS S.R.L.’, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 5 de Abril de 1.983 (sic), anotada bajo el N° 49 ZAPRO (sic), N° 33, quien viene a esta causa en su carácter de arrendatario. TERCERO: Por operar la figura de la confusión entre arrendatario y propietario en la persona del ciudadano SABATINO GISMONDI FORGIONE, (…); vengo a esta Instancia a desistir, como en efecto DESISTO de la acción incoada y solicito a esta Corte la remisión del expediente a A Quo a los fines del archivo del mismo”. (Negrillas de la parte actora).

Ello así, resulta oportuno indicar que mediante reiteradas decisiones esta Corte ha señalado que el desistimiento de la acción es la declaración unilateral de voluntad del accionante, por medio de la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, dejando canceladas las pretensiones de las partes, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente, es decir, los efectos de la declaración del actor, se configuran como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico el cual tiene autoridad de cosa juzgada
Siendo esto así, y dado que la parte recurrente desistió expresamente de la acción incoada, por cuanto ostenta en la actualidad el carácter de propietaria del inmueble sujeto a regulación, y visto -se reitera- que el presente expediente se encuentra ante esta Alzada en virtud de la apelación ejercida por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en este caso en particular, esta Corte ordena oficiar a dicho Organismo para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, manifieste su interés en que la presente apelación sea decidida, y en caso de que persista el mismo, lo exprese de manera motivada, todo ello con el objeto de que sea dictada una decisión ajustada a derecho, y que responda a las pretensiones de cada una de las partes. De otra parte, es de advertir que en caso que transcurra el lapso fijado en el presente auto, y la parte notificada no exprese nada al respecto, esta Corte procederá a dictar sentencia de homologación del desistimiento de la acción presentado por la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS




AJCD/04
Exp. Nº AP42-R-2007-1760

En fecha_____________ ( ) de _______________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ___________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008- _________.
La Secretaria Accidental