Expediente N° AP42-R-2007-000583
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 23 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07-0628 de fecha 12 de abril de 2007, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Aracelis Piñero Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.221, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ELENA DEL COROMOTO PEÑALVER, identificada con la cédula de identidad N° 3.951.296, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación).
Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 15 de marzo de 2007, por la abogada Irma Peralta Ulloa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.716, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2006, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 4 de mayo de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta la apelación interpuesta.
El 31 de ese mismo mes y año, la apoderada judicial de la recurrente presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte, se declare el desistimiento de la apelación.
En fecha 4 de junio de 2007, la abogada Irma Peralta Ulloa, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Mediante auto de fecha 21 de junio de 2007, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa -4 de mayo de 2007- exclusive, hasta la fecha de su vencimiento -el 30 de mayo de 2007- inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 7, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25 y 30 de mayo de 2007.
En fecha 25 de junio de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 13 de agosto de 2007, esta Corte dictó decisión N° 2007-01498 mediante la cual solicitó al Ministerio del Poder Popular para la Educación remitiera a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos actualizados de la recurrente, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que constara en autos la notificación respectiva.
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2007 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar tanto a las partes como a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, del auto dictado en fecha 13 de ese mismo mes y año. En esa misma fecha se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 19 de noviembre de 2007, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haber notificado al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en fecha 8 de noviembre de 2007.
El 26 de noviembre de 2007, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haber notificado al Ministro del Poder Popular para la Educación en fecha 26 de octubre de 2007.
Posteriormente, el 29 de noviembre de 2007 la abogada Aracelis Piñero, actuando como apoderada judicial de la ciudadana María Elena Peñalver, consignó escrito con sus respectivos anexos.
Por auto de fecha 6 de diciembre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Maria Elena del Coromoto Peñalver el 29 de noviembre de 2007.
El 12 de ese mismo mes y año se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de escrito presentado el 10 de mayo de 2006, por la abogada Aracelis Piñero Pereira, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Elena del Coromoto Peñalver, mediante el cual interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Ministerio de Educación y Deportes (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación).
El 20 de diciembre de 2006, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 15 de marzo de 2007, la abogada Irma Peralta Ulloa, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, apeló de la referida decisión.
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2007, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines que se dicte decisión en la presente causa. Igualmente, en esa misma fecha se libró el respectivo oficio de remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Se desprende asimismo que el 23 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 07-0628 de fecha 12 de abril de 2007, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
De otra parte, se observa que el 4 de mayo de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado el 20 de diciembre de 2006, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la recurrente, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio N° 07-0628 de fecha 12 de abril de 2007, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 23 de ese mismo mes y año.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, el 15 de marzo de 2007, y el día 4 de mayo de 2007, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias Nº 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 15 de marzo de 2007 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 4 de mayo de 2007, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte en fecha 4 de mayo de 2007, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores, y en consecuencia repone la causa al estado de que se notifique a las partes a los fines de iniciar la relación de la causa, contado a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem.

II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 4 de mayo de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los treinta y un (31) del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,



VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS

Exp. Nº AP42-R-2007-000583.-
ASV / l.-
En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ____________________.
La Secretaria Accidental.