REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : GP21-L-2007-000232

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


EXPEDIENTE: GP21-L-2007-000232.

PARTE ACTORA: INDIRA JOSE ROJAS GUEVARA.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: Abg. LUIS FELIPE TOVAR RAMONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.349.

PARTE DEMANDADA: JUNTA PARROQUIAL BORBURATA y ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA; NORMA HINDS, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO; Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.888.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de Finiquito de Prestaciones Sociales, de fecha 18 de Enero de 2008, que riela del folio 54 al folio 63 de este expediente, suscrito tanto por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado Luis Felipe Tovar, como por la representante judicial de la partes demandadas abogada Norma Hinds, plenamente identificados ut supra, quienes comparecen y exponen; Previo exhorto a una conciliación impartida por este tribunal, manifiestan haber llegado a un avenimiento mediante la celebración de finiquito, del cual se desprende lo siguiente: Manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por la ciudadana Indira José Rojas, contra la Alcaldía Bolivariana del Municipio de Puerto Cabello y la Junta Parroquial Borburata, a través del pago de los conceptos y cantidades relacionados con las prestaciones sociales y otros beneficios laborales, reclamados por la accionante, a tal efecto las demandadas de autos ofrecen pagar a la ciudadana Indira José Rojas, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) equivalente a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo) correspondiente a la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda y en el escrito de finiquito, suma ésta que las entidades demandadas entregan al apoderado judicial de la accionante mediante cheque girado contra el Banco Fondo Común, Banco Universal, signado con el Nº 40-48625502, de fecha 29-diciembre-2007. En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento y aceptación de éstos, libres de constreñimiento alguno, su cabal cumplimiento y recibo de las suma acordada y contenida una relación circunstanciada de los hechos que la motivan en el libelo de demanda y de los derechos en ella comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 3, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del finiquito a través de la transacción celebrada y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto la misma no es contraria a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden publico, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES, POR LO QUE ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO.



Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.




Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS
SECRETARIA