REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 9083
DEMANDANTE: CORPORACION LA REINA PUNTO FIJO, C.A.
DEMANDADO: CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se inicio la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta en fecha 19 de diciembre de 2007, por el ciudadano MAZEN ALBETAR, titular de la cédula de identidad Nº 24.595.927, en su carácter de Administrador Principal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN LA REINA PUNTO FIJO, C.A., debidamente asistido por el abogado Jesús R. Martín R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.800, en contra de la empresa CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A.

En fecha 08 de enero de 2008, se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la empresa CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Virgilio José Osteicochea Martínez.
En fecha 15 de enero de 2008, mediante diligencia el ciudadano MAZEN ALBETAR, titular de la cédula de identidad Nº 24.595.927, en su carácter de Administrador Principal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN LA REINA PUNTO FIJO, C.A., debidamente asistido por el abogado Jesús R. Martín R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.800, desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales de las facturas anexas a la demanda.

Este tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

D E C I S I O N

En virtud del desistimiento efectuado por el ciudadano MAZEN ALBETAR, en su carácter de Administrador Principal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN LA REINA PUNTO FIJO, C.A., parte demandante en el presente procedimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento; le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Se acuerda el desglose de las facturas consignadas con el libelo de la demanda, y previa confrontación déjense en el expediente copia certificadas de las mismas y los originales entréguense a la parte demandante.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jhonny Morales Nava

La Secretaria Temporal,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., se registró bajo el Nº 033 del Libro de sentencias. Se libró oficio al Registrador Subalterno. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.



La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Secretaria Temporal,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.