REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 24 de enero de 2008.
197º y 148º

PONENTE: DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
CAUSA N°: 2022

Visto que en fecha 12 de diciembre del año 2007 esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones ADMITIÓ el recurso de apelación interpuesto por el Abg. NELSON CORNIELES ROMANACE, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Querellante, con fundamento en el artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2007, por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara con lugar la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4º, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando el Tribunal supramencionado que los hechos no revisten carácter penal por ser atípicos.
Este Tribunal Colegiado acuerda FIJAR la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se obvió en forma involuntaria la fijación de la misma en la prenombrada admisión, fijándose para el día miércoles 06-02-2008 a las 11:00 a.m. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda FIJAR para el día miércoles 06-02-2008, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)

DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ

JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ

DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA

IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP N° 2022
MPR/JGQC/JGRT/ICVI/mcm