REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
Caracas, 24 de enero de 2008
197° y 148°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EXP. No. 2049
Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ELVIS TORREALBA, en su carácter de apoderado judicial de ASOVIEL ASISTENCIA y los demás miembros de las organizaciones OEXLES, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2007, mediante la cual acordó el ABANDONO DE LA ACUSACIÓN seguida en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO MUÑOZ BELLAQUE y NELSON ADOLFO MOYA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previstos y sancionados en los artículos 183 y 270 del Código Penal concatenado con lo previsto en el artículo 77 ordinales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14 y 16 ejusdem.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
SEGUNDO: Que el recurrente, ABG. ELVIS TORREALBA, en su carácter de apoderado judicial de ASOVIEL ASISTENCIA y los demás miembros de las organizaciones OEXLES, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el recurrente se dio por notificado de la decisión recurrida en fecha 14 de enero de 2008 e interpuso el presente recurso el día 16 de enero de 2008, es decir, dentro del lapso legal previsto, es decir, al segundo (2°) día hábil; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ELVIS TORREALBA, en su carácter de apoderado judicial de ASOVIEL ASISTENCIA y los demás miembros de las organizaciones OEXLES, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2007, mediante la cual acordó el ABANDONO DE LA ACUSACIÓN seguida en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO MUÑOZ BELLAQUE y NELSON ADOLFO MOYA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previstos y sancionados en los artículos 183 y 270 del Código Penal concatenado con lo previsto en el artículo 77 ordinales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14 y 16 ejusdem, y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.