REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES SALA 8
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXPEDIENTE Nº 2840-07
PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.

Corresponde a esta Sala, conocer la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada RAQUEL PITA DRUMOND, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta en colaboración con la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juez Vigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de octubre del 2007, mediante la cual acordó DESESTIMAR la solicitud Fiscal de que se le concediera la prórroga de sesenta (60) días continuos para concluir la Investigación.

Señala la apelante en su escrito, inserto a los folios 10 al 16 del presente cuaderno de incidencias, lo siguiente:

“…CAPITULO II
MOTIVO DEL RECURSO
DE LA SOLICITUD DEL LAPSO DE PRORROGA
PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO.
Este despacho Fiscal en fecha 08/JUNIO/2007, apertura investigación penal signada con el N° 01-F42-812-2007, en virtud de ka denuncia que fuera interpuesta por la Ciudadana BLANCA ZULAY JAIMES, ante la sede de la Fiscalía Quincuagésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo notificado del inicio de la presente investigación el Juzgado Vigésimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 13/JUNIO/2007 en atención al contenido del artículo 76 de la precitada ley; ordenándose de inmediato la práctica de las diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad del autor y demás participes, así como el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo; procurando dar termino a la investigación en un plazo no mayor de cuatro meses; más sin embargo, en fecha 27/SEPTIEMBRE/2007 ESTE Despacho Fiscal remite al órgano jurisdiccional escrito contentivo de solicitud de prorroga del 60 días para emitir el respectivo acto conclusivo, en atención al contenido del lapso para la investigación preceptuado en el artículo 79 de la ley in comento.
Ciudadanos Magistrados, en fecha 21/AGOSTO/2007, este Despacho Fiscal recibe oficio N° FS-AMC-CCG-004-10245-2007, fechado 17/AGOSTO/2007, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, donde se le informaba a los Fiscales del Ministerio Público, el recibo del oficio N° 1788 de fecha 14/AGOSTO/2007 emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, donde se nos hacia saber que en razón de lo establecido en la Resolución N° 0036-2007 de fecha 91/AGOSTO/2007 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la referida Presidencia acordó establecer durante el lapso de receso judicial comprendido entre los días 15/AGOSTO al 15/SEPTIEMBRE/2007, ambas fechas inclusive, el grupo de jueces de guardia permanente de lunes a viernes e inclusive el grupo de jueces los días sábado y domingo en cumplimiento de las guardias establecidas en el cronograma ordinario y los asuntos que éstos deberían recibir y tramitar; entre ellos:
-Recibir notificaciones de procedimientos relacionados con la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y,
Revisar Medidas Cautelares previstas en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el entendió de este cronograma, el escrito contentivo de solicitud de prórroga de 60 días para emitir el respectivo acto conclusivo presentado por este Despacho Fiscal en fecha 27/SEPTIEMBRE/2007, no fue recibido por el órgano jurisdiccional, siendo presentado el mismo nuevamente en fecha 10/10/2007 fecha en la cual el juzgado precitado recibe la mencionada solicitud; para presentar el respectivo acto conclusivo; por lo tanto, mal puede desestimar la solicitud presentada por el Ministerio Público.
En consecuencia, la decisión emanada del Juzgado Vigésimo Tercero n Funciones de Control…. mediante la cual se informa a esta Fiscalía que acuerda desestimar la solicitud de prorroga para concluir la Investigación, por considerar haber sido extemporáneamente, debe ser declarada sin lugar, en virtud de que nos causa un gravamen irreparable, dejando a la victima mujer totalmente indefensa…
En este sentido señalar que el Ministerio Público ha cumplido y cumple con las atribuciones; así como las funciones que le son encomendadas por los diferentes cuerpo normativos nacionales, en especial las contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal y en el caso que nos ocupa el trámite contenido en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este último aspecto es menester precisar que la FASE PREPARATORIA en el presente caso se ha desarrollado de conformidad con los principios rectores establecidos en el sistema acusatorio venezolano, con salvaguarda de todas las garantías procesales, con la vigencia de la transparencia en la aplicación de los procedimientos que constituyen a la estructuración del sistema procesal…
Por consiguiente, la decisión in comento, en líneas generales, le es desfavorable al Ministerio Público, ya que la misma se fundamentó en la errónea interpretación del oficio N° 1788 de fecha 14/AGOSTO/2007 emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal… donde se nos hacia saber que en razón de lo establecido en la Resolución N° 0036-2007 de fecha 01/AGOSTO/2007 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la referida Presidencia acordó establecer durante el lapso de receso judicial comprendido entre los días 15/AGSOTO al 15/SEPTIEMBRE/2007, y que tan sólo el grupo de jueces de guardia deberían recibir y tramitar las notificaciones de procedimientos relacionados con la Ley orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la revisión de las Medidas Cautelares previstas en la mencionada ley, lo que en definitiva hace nacer el derecho a recurrir como ejercicio evidente de un derecho de orden constitucional, que se traduce en el derecho a la tutela judicial efectiva, a fin de intentar la corrección de la decisión jurisdiccional, pues en ningún caso la solicitud presentada por el Ministerio Público es de carácter extemporáneo.
PETITORIO
…solicito que se declare procedente el presente RECURSO DE APELACION contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primeras Instancia en Función de Control… mediante la cual acordó DESESTIMAR LA SOLICITUD DE PRORROGA de sesenta días para concluir la investigación signada bajo el N° 01-F42-812-2007… en consecuencia solicito sea DECLARADO CON LUGAR el presente recurso y en consecuencia se dicte una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la decisión recurrida…”

En la recurrida, inserta a los folios 05 y 06 del presente Cuaderno Especial, la ciudadana Jueza de Primera Instancia, en funciones Control Nº 23 de esta misma Circunscripción Judicial, señaló:

“...Que la representación fiscal en fecha 08/06/2007 aperturó la investigación penal en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana BLANCA ZULIA JAIMES, cuyo vencimiento del plazo para la investigación fue el 08/10/2007 y siendo que el Ministerio Público solicitó la prorroga del lapso para concluir las investigaciones extemporáneamente es decir, después del vencimiento del lapso establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la conclusión de las investigaciones, mal puede este Tribunal prorrogar un lapso que se encuentra vencido, siendo que la representación fiscal debió interponer tal solicitud por los menos diez (10) días antes de su vencimiento, a fin de salvaguardar los derechos de los investigados, es por lo que este Tribunal considera improcedente acordar el plazo solicitado por la vindicta pública para la culminación de las investigaciones...”.

Admitido como fue en fecha 17 de diciembre de 2007 el presente recurso; pasa la Sala conforme lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, a establecer la procedencia o no de lo impugnado y al efecto, se observa:
El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia establece entre otras cosas lo siguiente:

“… El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal…”.

De las actas que cursan en la presente incidencia queda debidamente acreditado, que en fecha 13 de junio del 2007, el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibe procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos la participación realizada por la ciudadana Fiscal 42° del Ministerio Público en relación al inicio de la investigación, ordenada en fecha 08 del mismo mes y año, con motivo de la denuncia realizada por la ciudadana JAIME BLANCA ZULAY en contra de personas desconocidas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando registrada bajo el número 11247-07.

Se evidencia además, pues así consta sobre el sello húmedo, que en fecha 10 de octubre de 2007 el Tribunal de la Primera Instancia recibe procedente de la Fiscalía antes mencionada, escrito de solicitud de prorroga por sesenta días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual riela al folio 04 del presente cuaderno.

En efecto, no obstante que se observa en el texto del escrito de solicitud, que fue redactado el día 27 del mes de septiembre de 2007; sin embargo, tal como consta sobre el sello húmedo, el mismo fue presentado ante el Tribunal competente, Cuatro (04) meses y dos (02) días después del inicio de la averiguación.

Si bien la norma contenida en el artículo antes trascrito, establece excepcionalmente una facultad a cargo del Ministerio Público de solicitar una prórroga para dar término a la investigación, ello debe cumplirse dentro del límite temporal para su ejercicio, es decir, por lo menos diez (10) días antes del vencimiento del lapso de cuatro (04) meses. pues igualmente se impone a la administración de justicia la obligación de resolverlo dentro de los tres días siguientes a ser recibido.

Por tanto, la presentación del acto conclusivo en el lapso concedido en los casos excepcionales de prórroga, se encuentra sujeto a la concesión judicial, no pudiendo inferirse respuesta positiva en ausencia de solicitud.

Así las cosas, al haberse constatado que tal como lo dice la recurrida, el Ministerio Público presentó de manera extemporánea su solicitud de prórroga para dar término a la investigación; lo procedente en derecho es Declarar Sin Lugar el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada RAQUEL PITA DRUMOND, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta en colaboración con la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 23 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual Declaró Improcedente acordar el plazo solicitado por la vindicta pública; y Confirmar la decisión apelada, por encontrarse ajustada a derecho. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por la Abogada RAQUEL PITA DRUMOND, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta en colaboración con la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de octubre del 2007, mediante la cual acordó Declarar Improcedente acordar el plazo solicitado por la vindicta pública para la culminación de la investigación, por encontrarse ajustada a derecho.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad legal las actuaciones, a los fines pertinentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala 8 de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA PRESIDENTA (PONENTE)


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZA

JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ
JUEZ

FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA
Exp Nº 2840-07/cevq.
AJVC/ZBBM/JCEA/FCH