REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Enero de 2008
197º y 148º
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento respecto a las actuaciones presentadas el día de hoy por el DR. EDUARDO SOLORZANO, en su condición de Fiscal 18º del Ministerio Público Circunscripcional, seguida al ciudadano JHONATHAN JESÚS SUÁREZ CHIRINOS, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.351.057, natural de Coro Estado Falcón, nacido el 26.06.84, de 23 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Digna Chirinos (v) y Jhon Antonio Suárez (v), sin residencia fija (insdigente pernoctando en la autopista Francisco Fajardo a la altura del puente de las flores cerca de Petare), de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este sentido el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Cursa al folio 03, acta policial de aprehensión de fecha 02.01.08, en la cual señalan los funcionarios actuantes adscritos a la Policía del Instituto Autónomo de Sucre División de Investigaciones, dejan constancia de haber realizado en esa misma fecha siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde un recorrido por la utopista Francisco Fajrado a bordo de la unidad 4-360 y a la altura del barrio 5 de julio avistaron a un ciudadano cruzando la autopista, motivo por el cual se detienen se identifican y conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le practican inspección corporal sin encontrar objeto alguno de interés criminalístico, quedando identificado como Suárez Chirinos Jonathan Jesús; y al verificar en el Sistema reinformación Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se obtuvo como información que se encontraba solicitado, por el Juzgado 35º de Control, sin especificar delito, número de carpeta 0046528, por lo que fue impuesto de sus derechos y puesto a la orden de la Fiscalía.
Cursa al folio 05, consulta realizada en el sistema de capturas, donde se refleja que el ciudadano JHONATHAN JESÚS SUÁREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.351.057, se encuentra solicitado por el Tribunal 35º de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 4929-05.
En la audiencia celebrada el Tribunal impuso conforme al artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al ciudadano Suárez Chirinos Jhonatan Jesús, que se encontraba detenido en virtud de una orden de captura que librara el Tribunal 35 de Control, igualmente se le explicó que la causa fue requerida a la oficina 415 atendiendo las instrucciones de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, manifestando la funcionaria Mariana Paz, que el expediente 4929-05 no fue remitido a esa oficina; por lo que este Tribunal declinó la competencia para conocer la detención del precitado ciudadano en el Juzgado 35 de Control Circunscripcional quien en definitiva decidirá mantener la medida privativa de libertad o sustituirla por una medida menos gravosa, esto conforme a lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su traslado para el día 07.01.08.
“…Artículo 72. Prevención. “La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal”.
…
Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.
Por todo lo antes narrado, en acatamiento a lo expresado en el artículo anterior, éste Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado 35 de Control Circunscripcional, en virtud de que el mismo se encuentra requerido, según carpeta Nº 46526. Se acuerda oficiar al órgano aprehensor instándolo a que trasladen al ciudadano JHONATHAN JESÚS SUÁREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.351.057, hasta el Tribunal 35º de Control Circunscripcional, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que el mismo se encuentra requerido. Se acuerda oficiar al órgano aprehensor instándolo a que trasladen al ciudadano JHONATHAN JESÚS SUÁREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.351.057, hasta el Tribunal 35º de Control Circunscripcional, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado antes mencionado, todo a tenor de lo previsto en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado mencionado.-
LA JUEZ DE CONTROL
IVELISE ACOSTA FARÍAS
EL SECRETARIO
ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO
Causa N° 10594-08