REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 18 de Enero de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: 01EJ-1423-05.-
PENADO: CARLOS ANTONIO ACOSTA RIVAS. (C.I.: V-6.241.533).-
FISCAL: DÉCIMO CUARTO (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-
DEFENSOR PÚBLICO CENTESIMO PRIMNERO (101°) PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
DELITO: HURTO AGRAVADO.-
CONDENA: UN (1) AÑO DE PRISIÓN.-
ASUNTO: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN.-


Vistas, analizadas y revisadas exhaustivamente los autos conformantes de la presente causa, este Tribunal de Ejecución, a tenor de las atribuciones que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decide lo conducente en los siguientes términos:

En fecha 31-10-005, el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano CARLOS ANTONIO ACOSTA RIVAS, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 2° del Código Penal, (vid. folios 52 al 56 primera pieza), quedando la misma definitivamente firme.-

En fecha 30-10-006, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, OTORGÓ al penado CARLOS ANTONIO ACOSTA RIVAS, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijándole un tiempo de régimen de pruebas de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, contado a partir de la fecha en que sea impuesto de la decisión en comento. (vid. folios 125 al 129, presente pieza).-

Ahora bien, de un cómputo elemental obtenemos que sumando Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días, anteriormente referido, a la fecha de concesión del Beneficio en comento, es decir 30-10-2006, resulta que el penado de marras CUMPLIÓ a cabalidad con el régimen de pruebas, siendo esto así aunado al hecho de que según el último informe periódico conductual elaborado por el Delegado de Prueba Ciudadana Lic. MARIA ESTHER VARON, y ABG. MARIA ASTUDILLO, (Jefe de la Unidad Técnica N° 1, del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 19 de Noviembre de 2007 cursante al folio 145 y 146 de la presente pieza de esta causa, señala entre otras cosas que “... omissis... el Ciudadano CARLOS ANTONIO ACOSTA RIVAS, se percibe intimidado por la sanción, sin embargo mantiene problema de alcoholismo carece de un apoyo familiar consistente y de la disposición para someterse al tratamiento necesario. Se le impartieron orientaciones a objeto de que evite situación que le perjudiquen.” entonces por todo lo anteriormente explanado no queda otro camino procesal sino que DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS ANTONIO ACOSTA RIVAS. Así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención de las atribuciones que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS ANTONIO ACOSTA RIVAS, ampliamente identificado en el expediente y portador de la Cédula de Identidad N°: V-6.241.533, ello en virtud de haber cumplido a cabalidad con el RÉGIMEN DE PRUEBA, a raíz del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y consecuencialmente se le EXTINGUE TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en el presente caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal vigente. Así se decreta.-

Regístrese, déjese copia, remítase copia Certificada de lo aquí explanado al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y notifíquese lo que haya lugar CÚMPLASE.-
EL JUEZ,



Dr. RÉGULO APONTE MADRID.

LA SECRETARIA



Abg. NELLY OSORIO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,



Abg. NELLY OSORIO.-


CAUSA N°: 01EJ-1423-05.-
RAM/ciro.-