REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Enero de 2008
197° y 148°
CAUSA N°: 01EJ-1510-07.-
PENADO: HERNÁNDEZ PÁEZ JOSÉ GREGORIO (C.I. V-14.689.087).-
FISCAL: OCTOGÉSIMO SEGUNDO (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN.-
CONDENA: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.-
ASUNTO: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE SUJECIÓN A LA VIGILANCIA.-
Vistas, analizadas y revisadas exhaustivamente los autos conformantes de la presente causa, este Tribunal de Ejecución, a tenor de las atribuciones que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decide lo conducente en los siguientes términos:
En fecha 12-08-2001, el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano HERNÁNDEZ PÁEZ JOSÉ GREGORIO, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal vigente para la fecha de los hechos condenándolo igualmente a las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 Ejusden.-
En fecha 13-08-007, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, OTORGÓ al penado HERNÁNDEZ PÁEZ JOSÉ GREGORIO, ello en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena principal, quedando sujeto únicamente a la Sujeción de la Vigilancia por la Autoridad Civil, hasta el día 30-08-2007, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 en relación con el artículo 22 ambos del citado Código Penal (vid. folios 67 Y 68 tercera pieza).-
Cursa al folio (29) auto de fecha 07 de Noviembre de 2007, mediante el cual este Juzgado acordó corregir la fecha de culminación de la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, ordenada al penado HERNANDEZ PÁEZ JOSÉ GREGORIO, fijando como nueva fecha de culminación el día 23 de Octubre de 2007, (vid. folios 30 al 33 de la presente pieza del expediente).-
Ahora bien, se evidencia entonces de la decisión de fecha 07-11-007, que el penado de autos HERNÁNDEZ PÁEZ JOSÉ GREGORIO quedaría sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil hasta el día 23 de Octubre de 2007, tal como se evidencia a los folios 30 al 33 Pieza N° 2 del expediente. Ahora bien observa este Tribunal, hasta el día de hoy 18-01-2008, ha transcurrido en exceso con el tiempo antes señalado entonces por todo lo anteriormente explanado no queda otro camino procesal sino que DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HERNÁNDEZ PÁEZ JOSÉ GREGORIO, ampliamente identificado en el expediente. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención de las atribuciones que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HERNÁNDEZ PÁEZ JOSÉ GREGORIO, ampliamente identificado en el expediente portador de la Cédula de Identidad N°: V-14.594.361, ello en virtud de haber cumplido a cabalidad con la Sujeción a la Vigilancia por la Autoridad Civil, a que se contrae el artículo 13 y artículo 22 ambos del Código Penal vigente y consecuencialmente se le EXTINGUE TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en el presente caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal vigente. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia, remítase copia Certificada de lo aquí explanado al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y notifíquese lo que haya lugar CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. RÉGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA,
Ab. NELLY OSORIO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
Ab. NELLY OSORIO.-
CAUSA N°: 01EJ-1510-07.-
RAM/ciro.-
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