REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 7 de Enero de 2008
197° y 148°
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en las presentes actuaciones y lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO
El ciudadano PAÉZ SANCHEZ HISNALDO ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.952.848 fue condenado en fecha 15 de Septiembre de 1999, por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio así como a las penas accesorias de la Ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 426 ejusdem.
SEGUNDO
El mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 04 de Agosto de (1998), hasta el día 17-10-2001 fecha en la que se le otorgó el la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que permaneció detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS. En fecha 14-07-2000, se le acordó Redención Judicial de la Pena, por un lapso de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Posteriormente, es detenido por segunda vez, en fecha 03-07-2003, tal como consta en el acta policial cursante en autos, permaneciendo detenido desde ese momento.
En el auto de cómputo de fecha 25-10-2004, efectuado al penado PÁEZ SÁNCHEZ HISNALDO ARMANDO, se determinó que el prenombrado ciudadano cumple la pena en su totalidad el 24 de diciembre de dos mil siete (2007).
En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano PAÉZ SÁNCHEZ HISNALDO ARMANDO, cumplió de manera satisfactoria con la pena impuesta, debiendo declararse la Extinción de la Responsabilidad Penal del prenombrado ciudadano por cumplimiento de la pena principal e igualmente se declara la extinción de la pena accesoria de inhabilitación política a la que se encontraba sujeto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal. En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el articulo 13 ordinal 2º del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de Ejecución, siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21-05-2007, declara que el penado PAÉZ SANCHEZ HISNALDO ARMANDO, no queda sujeto a la vigilancia de la autoridad, establecida en las normas señaladas. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos precedentemente señalados, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PAÉZ SANCHEZ HISNALDO ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.952.848, y consecuencialmente se EXTINGUE TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. A tal efecto, remítase copia certificada de lo aquí explanado al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ofíciese lo conducente al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Vargas y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 1970-08.-
LA SECRETARIA,
SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/Noris.-
EXP. Nro. 903.-
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