REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 18 de Enero de 2008
194° y 145°

Visto el contenido del oficio signado bajo el N° 192-05 de fecha 02/03/2005, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, cursante al folio 10 de la cuarta pieza del presente expediente, mediante la cual informa a este Juzgado que el penado de autos MERENTES RIVAS TEDDY CECILIO, titular de la cédula de identidad N° 13.693.470, no se encuentra registrado en sus archivos, y por ende ha incumplido con la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento decidir, previamente OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano MERENTES RIVAS TEDDY CECILIO, fue CONDENADO por el Juzgado Superior Vigésimo Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy suprimido, en fecha 31/07/1998, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado.

SEGUNDO: En fecha 08/01/2000, el Juzgado Décimo en Funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, le otorgó al ciudadano MERENTES RIVAS TEDDY CECILIO, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

TERCERO: Se recibió por ante este Despacho oficio signado bajo el N° 192-05 de fecha 02/03/2005, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, cursante al folio 10 de la cuarta pieza del presente expediente, mediante la cual informa a este Juzgado que el penado de autos MERENTES RIVAS TEDDY CECILIO, titular de la cédula de identidad N° 13.693.470, no se encuentra registrado en sus archivos, y por ende ha incumplido con la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Cabe destacar, que este Juzgado al momento del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de Libertad Condicional, al mencionado ciudadano, le impuso una serie de obligaciones que debían de acatarse y cumplirse a cabalidad, so pena de conllevar a la revocatoria de la misma. Una de esas obligaciones fue precisamente someterse a la supervisión de un Delegado de prueba, quien está en la obligación de informar periódicamente acerca de la evolución del penado frente a la reinserción del mismo a la sociedad.

Otra condición obligatoria impuesta al momento del otorgamiento de la medida que aquí se revisa, fue el hecho de presentarse periódicamente ante la sede de este Juzgado, para lo cual deberá dejarse constancia de tales presentaciones, los cual determina el deseo de reinsertarse a la sociedad sin dejar de cumplir con la libertad vigilada de la cual es objeto.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado de autos MERENTES RIVAS TEDDY CECILIO, se desprende sin lugar a dudas el incumplimiento por parte del mismo, de las condiciones impuestas por este Tribunal, como lo son las señaladas con anterioridad, pues no ha cumplido con las presentaciones ante el respectivo delegado de prueba, quien obviamente no ha presentado los informes correspondientes a la supervisión de la conducta del referido penado. Igualmente se observa, que ha incumplido con el deber de presentarse ante la sede de este Juzgado, pues se evidencia del sistema de control de presentaciones, que el penado MERENTES RIVAS TEDDY CECILIO, no se ha presentado, sin que hasta la presente fecha haya presentado, ante la sede de este Tribunal o al Delegado de Prueba, ni por intermedio de si o de su defensa, constancia que justifique el incumplimiento de dicha medida.

En este sentido, es menester acotar que, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.”

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado considera que el penado MERENTES RIVAS TEDDY CECILIO, ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que lo procedente y ajustado a derecho REVOCAR dicha medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA AL CIUDADANO MERENTES RIVAS TEDDY CECILIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.693.470, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de LIBERTAD CONDICIONAL, que le fuera otorgado por el Juzgado Décimo en Funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 08/01/2000, en virtud de haber incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la medida antes mencionada, sin que hasta la presente fecha haya presentado justificación alguna ante su Delegado de Prueba, ni por ante este Despacho, y en consecuencia ACUERDA SU INMEDIATA DETENCIÓN Y RECLUSION en Retén e Internado Judicial Capital El Rodeo I, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexándole BOLETA DE ENCARCELACIÓN a nombre del ciudadano MERENTES RIVAS TEDDY CECILIO, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
EL JUEZ


DR. NICOL CATALANO CAMPISI
EL SECRETARIO


ABG. ROBINSON VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. ROBINSON VASQUEZ
NCC/rv/CAUSA N° 602-99