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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
 JUZGADO CUARTO DE CONTROL
 
 Caracas, 15  de Enero  de 2008
 196º y 148º
 
 
 Vista el Acta  de Audiencia para Oír a las Partes, de fecha 22 de Noviembre del año dos mil Siete (2007), mediante la cual se le concedió a la Representante del Ministerio Público un lapso prudencial de treinta (30) días, a los fines de que concluyera la investigación en la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA  , conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y  visto el  escrito de  solicitud  interpuesto por la Defensora Publica  Séptima de la Sección  de Responsabilidad Penal  del Adolescente   DRA.  SHEILA  PESTANA  DA  SILVA, de 4 fecha  09-01-2008, mediante el cual solicita  a este Despacho  sea Decretado  el Archivo de la Actuaciones  de conformidad con el  articulo 314 del Código Orgánico Procesal penal,     este Juzgado a  los fines de decidir, previamente OBSERVA:
 
 
 PRIMERO
 
 Cursa al folio 01 del presente cuaderno separado, oficio  suscrito  por la Defensora Publica  Séptima, ABG  SHEILA PESTANA DA  SILVA quien  es defensora  de los  adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea fijado un plazo prudencial a la Representante del Ministerio Público para la conclusión de la investigación.
 
 Al folio 02, cursa auto dictado por este Tribunal en fecha 15-10-07,  mediante el cual vista la solicitud del adolescente, se fijó para el día 29-10-2007, a las 9:00 de la mañana, la Audiencia Oral para Oír a las Partes, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; librándose las respectivas notificaciones a las partes.
 
 Al folio 16, cursa  Acta de Audiencia para Oír a las Partes, celebrada en fecha 22-11-2007, en la cual se le concedió a la Representante Fiscal, un lapso prudencial de treinta (30) días para la conclusión  de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
 
 
 Al  folio  19,  cursa  escrito de  solicitud  interpuesto por la Defensora Publica  Séptima de la Sección  de Responsabilidad Penal  del Adolescente   DRA.  SHEILA  PESTANA  DA  SILVA, de4 fecha  09-01-2008, mediante el cual solicita  a este Despacho  sea Decretado  el Archivo de la Actuaciones  de conformidad con el  articulo 314 del Código Orgánico Procesal penal
 
 SEGUNDO
 
 El artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
 
 “El Ministerio Público procurará    dar término   a la etapa preparatoria  con la   diligencia que el caso requiera.
 
 Pasados   seis   meses   desde   la     individualización   del Imputado, este podrá requerir al juez de control la fijación de  un plazo prudencia, no menor de  treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación”.
 
 
 Por su parte, el artículo 314, ejusdem,  establece que:
 
 
 “Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.” (subrayado de este Tribunal).
 
 
 Ahora bien,  se evidencia  del contenido de las actuaciones que ha transcurrido un lapso superior a los seis (6) meses desde la individualización del  imputado de autos y que se encuentra vencido el plazo prudencial fijado por este Juzgado para que el Ministerio Público concluyera la investigación, en la Audiencia Oral celebrada en fecha 22-11-07, a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo que hasta la presente fecha la Representante Fiscal no ha solicitado prórroga alguna ni ha presentado el acto conclusivo correspondiente,  es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, Decretar el Archivo de las presentes Actuaciones relativas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, así como el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 16-02-2007 en la Audiencia para calificar o no la flagrancia y la condición de imputado de los mismos, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
 
 
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