Siendo la oportunidad legal fijada y a señalamiento del ciudadano Néstor Antonio Lugo Valles, asistido del Abg. Nelson Medina, inscrito en el Impreabogado Nro. 59036, actuando en su condición de demandante en su propio nombre y en presentación de los derechos de la ciudadana Yuli Coromoto Ortega Salazar, en el juicio por Desalojo seguido contra la ciudadana Gisela González Quintero, se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble donde funciona el Autolavado Multiservicios Gi Express, ubicado en la calle Acueducto de Caja de Agua, entre calles Monagas y Josefa Camejo de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuya parcela de terreno edificada es objeto de la presente comisión, la cual es emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentiva de la medida preventiva de secuestro a la que se contrae. Se notifica de su misión a la ciudadana Gisela González Quintero, C.I. 9.489.072, en su condición de demandada en la causa de origen de esta comisión, quien debidamente asistida del Abg. Armando Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.817, expone: Acepto que se adeudan 03 meses de cánones de arrendamiento, así como adeuda a la empresa Hidrofalcón, por concepto de servicio público del agua una cantidad que en este momento desconozco pero su monto será solicitado por ante la oficina respectiva para su cancelación, comprometiéndome a cancelar el mismo de la siguiente manera: el 50% de lo adeudado para el día 16/02/08 y el resto para el 16/03/08, solicitando un plazo para la cancelación y bajo la obligación de entregar el inmueble en caso de incumplimiento. Es todo. Interviene la parte actora y expone: Concedo el plazo solicitado por la demandada, dejando constancia que si incumple la fecha del primer pago, el 16/02/08, deberá ser entregado el inmueble en esa misma fecha, quedando pendiente el pago por los daños y perjuicios ocasionados. Igualmente deberá cancelar los honorarios profesionales de Abogado por la cantidad de 2.000,00, dentro de los plazos señalados. Es todo. Interviene la notificada y expone: Acepto las condiciones establecidas por la parte actora en todos y cada uno de sus términos. Es todo. El Tribunal Ejecutor, visto el acuerdo realizado por las partes en este acto, se abstiene de ejecutar la presente medida, acuerda devolver la presente comisión al Comitente para que sea homologado el presente convenimiento y se reconstituya a su sede natural…Termino, se leyó y firman…