REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 28 de Enero de 2008
197º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR EL CESE DE LA MEDIDA
LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
LA FISCAL: DRA. NELLY BUENO
LA DEFENSA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA. DEF. Nº 6
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 369-06
En el día de hoy 28 de Enero de 2008, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad legal para celebrar Audiencia para Debatir el Cese de la sanción impuesta al SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. NELLY BUENO, el SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público Nº 6, Dr. LUÍS MIGUEL ISLANDA. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 08/02/2006 por el Juzgado 1° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, imponiéndoseles el cumplimiento de la sanción REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO. En fecha 11/01/2007 se celebró Audiencia para Oír al sancionado, en virtud de haber sido capturado en esa misma fecha, por cuanto pesaba sobre él orden de captura emanada de este tribunal en fecha 03/04/2006, luego de haber sido declarado en Rebeldía, visto que no se logró su comparecencia ante este despacho, a los fines de celebrarse la Audiencia de Imposición de Sanción, siendo que en la mencionada audiencia se cambio la naturaleza de la misma, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público y la Defensa, y se impuso al joven de la ejecución de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, relativas a: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Consignar constancia de notas certificadas o título de bachiller y/o constancia de trabajo, 2) Obedecer a sus padres. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 2) Evitar frecuentar personas y sitios de dudosa reputación, 3) No portar armas de cualquier tipo, y 4) No salir de su hogar después de las 9:00 horas de la noche sin la supervisión de sus padres o representantes. Así mismo, en esa misma fecha se efectuó cómputo de la sanción y se estableció como fecha tentativa para el cumplimiento de la misma el día 11/01/2008. Por último se deja constancia que se verificó en el Sistema de Control de Presentaciones, y efectivamente el mencionado joven cumplió a cabalidad con dichas presentaciones”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Aprendí que no debo meterme más en problemas, para no volver a pasar por esto, deseo consignar en este acto una copia de constancia de buena conducta y de mi título de Bachiller, ya que en este tiempo cumplí con las indicaciones que me hicieron y terminé mi bachillerato. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “Visto que efectivamente se evidencia que la medida fue cumplida en virtud del transcurso de un tiempo igual al establecido en la sentencia, esta representación fiscal no tiene objeción con que se decrete el cese de la misma. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Visto lo manifestado por mi defendido, y revisado como ha sido el expediente, esta defensa, considera que debe cesarse la medida, en virtud del cabal cumplimiento de la misma. Es todo”.
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