REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: RP31-S-2008-000005
Se contrae el presente escrito contentivo de recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana ESTHERANGEL MUNDARAY NORIEGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.610 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN YUDY VILLEGAS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.942.419, en contra de la Resolución Administrativa N° 36DA-AMB-2007 emanada de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre de fecha 25 de julio de 2007, mediante el cual se destituye del cargo como miembro del CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÖN DEL MUNICIPO BOLÍVAR DEL ESTADO SUCRE a la ciudadana CARMEN YUDY VILLEGAS VILLARROEL. Este Juzgado observa que estamos frente a un acto administrativo dictado por un funcionario de la Alcaldía; en tal sentido la Sala Plena del Máximo Tribunal dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las Resoluciones emanadas de las Alcaldías, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, el conocimiento de los recursos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Alcaldías, en este caso, contra una Resolución Administrativa, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas, este Tribunal observa que en el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad contra una Resolución Administrativa emanada de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha 25 de Julio de 2007, mediante la cual se destituye del cargo como miembro del CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÖN DEL MUNICIPO BOLÍVAR DEL ESTADO SUCRE a la ciudadana CARMEN YUDY VILLEGAS VILLARRROEL, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con sede en el Estado Anzoátegui. Así se declara.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara incompetencia para conocer y decidir la presente causa.
Segundo: Declina la competencia para conocer del presente asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Regio Nororiental con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Publíquese, Regístrese, Remítase al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SANCHEZ D.