REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: RP31-L-2007-000227
En día hábil de Treinta (30) de enero del presente año se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que el día 25 del presente mes y año, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraban presentes los ciudadanos LUIS ANGEL CORDOVA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.009.361 y el abogado asistente ciudadana YSABEL GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.600, en su condición de procuradora del trabajo. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la demandada “PANADERIÁ LA PRIMOGENITA EXPRESS, ni por medio de Apoderado Judicial, ni representante alguno; aún cuando el ciudadano alguacil procedió a anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo.
Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa: Que el demandante manifiesta haber prestado sus servicios personales como hornero con fecha de inicio el 19 de Marzo de 2007, hasta el 31 de Julio de 2007, fecha en la que presento renuncio devengando una remuneración de Bs. F. 614.79 mensuales reclamando los siguientes conceptos: Indemnización de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas. En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia del demandado, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos; en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Fecha de ingreso: 19-03-2007
Fecha de egreso: 31-07-2007
Motivo de la terminación de la relación de Trabajo: renuncia.
Tiempo efectivo de servicios: 4 meses y 12 días
Salario diario: Bs. 20.493,00 o Bs. F 20,49
Salario Integral: Bs. 21.745,34 o Bs. 21,75

Antigüedad art. 108 L.O.T. le corresponden 15 días x Bs. F 21.75 = Bs. F 326,25.

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas art. 225 y 223 L.O.T; El actor demanda las vacaciones y bono vacacional fraccionado, en tal sentido por dichos conceptos corresponden: 5 días x Bs. F 20.49 = Bs. F. 102.45 y, Bono vacacional le corresponden 2.33 días x 20,49 = Bs. F. 47.74 para un total de……………..……………………….… Bs. F. 150,19

Utilidades fraccionadas art. 175 L.O.T: Se tiene por admitidos en virtud de la incomparecencia de la demandada, en consecuencia le corresponden 5 días x 20,49 = Bs. F 102.45.

Horas extras Diurnas: El trabajador expone en su libelo de demanda que laboraba en un horario de 10:00 am. a 7 pm, de Lunes a sábado, además laborado dos domingos al mes y dos libres.
Ahora bien la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 195 establece que la jornada diurna no podrá exceder de 8 horas diarias, ni de 44 semanales; siendo procedente reconocer al demandante 1 hora diaria extra, en virtud de haber laborado 9 horas diarias de lunes a sábado totalizando 10 horas semanales extras: Así se decide.
En consecuencia le corresponden los siguientes montos:
Del 19-03-2007 al 28-04-2007.
Total: 60 horas x Bs. 1.067,3 o Bs. F 1.07 (recargo x hora extra) = Bs. 64.038,00 o Bs. F 64.04
Del 01-05-2007 al 31-07-2007.
Total: 130 horas x 1.280,8 o 1.28 (recargo x hora extra) = 166.504 0 Bs. F. 166.50
Total: ……………………………………………………………….……Bs. 809.430,00 o Bs. F. 809.43

DECISION
Por lo antes expuesto, revisada como ha sido la presente demanda y ajustándola a derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por LUIS ANGEL CORDOVA, contra la empresa PANADERIA PRIMOGENITA EXPRESS; en consecuencia se ordena a pagar a la demandada los siguientes conceptos y montos: Antigüedad Bs. F 326,25. Vacaciones y Bono Fraccionado: Bs. F. 150,19; Utilidades Fraccionadas Bs. F 102.45; Horas Extras Diurnas: Bs. F 230.54 para total de OCHOCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES con cuarenta y tres céntimos (Bs. F. 809.43)
SEGUNDO: Por cuanto no quedo establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la indemnización de antigüedad previsto en el literal a) Parágrafo Único del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte accionante cuyo monto se determinara mediante una experticia complementaria del fallo, el cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal ; 2°) Considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta que la relación de trabajo comenzó el 19/03/2007 y finalizó 31/07/2007; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo; 4°) Para el calculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los propios intereses.
TERCERO: Igualmente se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a partir de la notificación del demandado, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) Será realizado por un único perito designado por el Tribunal 2) El perito a los fines de su calculo de la indexación ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se condena en costas al demandado de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión se publica al 3er día de los 5 reservados por el tribual para dictar la sentencia, por lo que deberá dejarse transcurrir íntegramente el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
El Secretario,

Abg. SERGIO SANCHEZ D.