REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000215
PARTE ACTORA: IRAIDA DEL CARMEN LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO MARRUFFO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NUEVA ANDALUCIA PRESCOLAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARUGEN BRAZÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 31 de Enero de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN LOPEZ, identificada en autos debidamente asistida por el abogado MARIO MARRUFFO, I.P.S.A. N°. 114.032 y, por la parte demandada compareció la ciudadana MARYGEN BRAZÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.430, actuando en su carácter de apoderada judicial, según consta de poder que presenta a los fines de agregado a los autos; en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas que de común acuerdo a fin de dar por terminado la presente controversia y luego de haberse planteado propuestas a fin de lograr en esta fase la transacción mediante la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, referente a la pretensión de la parte actora ciudadana IRAIDA DEL CARMEN LOPEZ, relativa a su reclamación contenida en el libelo ha incoado en contra del instituto Nueva Andalucía Preescolar y de mutuo acuerdo establecen la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 900,00); la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta estar en disposición de pagar la totalidad de la cantidad antes señalada en este mismo acto mediante cheque N° 74365855 girado contra la cuenta corriente N° 0102-0440-29-0001013478 a nombre de su beneficiaria. En este acto interviene la parte actora debidamente representada y declara su conformidad y aceptación con la cantidad acordada y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio y de acuerdo a la reclamación contenida en el presente libelo, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza


Abg. Carolina Chakian M.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.