REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Quince (15) de Enero de dos mil ocho
197º y 148

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000033
PARTE ACTORA: FELIX JOSE LICETT GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 9.275.542
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE VALLEJO, abogado en ejercicio de este domicilio inscrita en el i.p.s.a bajo el Nro. 22.489
PARTE DEMANDADA: B.D.R. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Quince (15) de Enero del 2008, siendo las 09:30 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano: FELIX JOSE LICETT GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 9.275.542, contra la empresa : B.D.R. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora FELIX JOSE LICETT GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 9.275.542, y su apoderado judicial ANIBAL JOSE VALLEJO, abogado en ejercicio de este domicilio inscrita en el i.p.s.a bajo el Nro. 22.489, representación que consta al folio 24 del presente expediente y por la parte demandada : B.D.R. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, hizo acto de presencia su representante legal ciudadano ROQUE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.683.527, debidamente asistido JESUS ERNESTO RODRIGUEZ VISAEZ y MARIA V. YAÑEZ, abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 107.034 Y 119.093.
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), es decir cuatro mil quinientos (4.500) bolívares fuertes el cual será cancelado en un pago único que será realizado el día 15 de Marzo del 2008, por los conceptos libelados,es decir antigüedad, indemnización del 125 d ela L.O.T., vacaciones y bono vacacional, dias de descanso, dias feriados, horas extras, en cheque de gerencia a nombre del trabajador, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria